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Respeto a los plazos legales

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La definición de ‘plazo’ indica un lapso de tiempo que conlleva un momento en el cual comienza algo y otro en el que termina. Para el cumplimiento de las obligaciones de declarar y pagar los impuestos nacionales, los plazos son fijados por un decreto que el Gobierno Nacional dicta todos los años en el mes de diciembre.
En el calendario tributario del 2013, los términos para declarar y pagar renta se extendían desde el primero de marzo hasta una fecha determinada, que dependía del último dígito del NIT para las personas jurídicas, y de los dos últimos dígitos para las personas naturales. Las obligaciones formales del Régimen de Precios de Transferencia (Declaración Informativa y Documentación Comprobatoria) debían cumplirse teniendo en cuenta los señalados según el dígito final de cada NIT, sin que para ellos se consagrara, de forma expresa, su fecha de inicio. Sin embargo, esta debía entenderse que estaba implícita en el mismo decreto y se encontraba referida a la del comienzo de su vigencia (17 de diciembre del 2012).
Los contribuyentes deben respetar los ‘plazos’ así fijados, so pena de tener que incurrir en consecuencias sancionatorias, tales como el pago de multas e intereses de mora, cuando proceden a cumplir tardíamente sus deberes impositivos, es decir, cuando lo hacen más allá de la fecha de cierre del que les corresponde. Pero la Dian, igualmente, debe respetarlos, disponiendo, de forma oportuna, lo necesario para que no se entorpezca el cumplimiento de los obligados.
A pesar de la claridad del respectivo decreto, durante el año en curso hemos visto que por diferentes factores –que no es tarea de esta columna entrar a juzgar– las disposiciones reglamentarias han sido ignoradas de manera reiterada por la autoridad tributaria.
Frente a los deberes en precios de transferencias del año gravable 2012, cuyos vencimientos empezaban a darse a partir del 9 de julio del 2013, la Dian terminó de preparar el sistema informático para su cumplimiento el día domingo 7 de julio del mismo año, es decir, redujo la oportunidad que tenían los contribuyentes para su presentación de más de seis meses a tan solo dos días.
Algo parecido ocurrió con las declaraciones de renta de las personas naturales. A pesar de las disculpas públicas del Director de la entidad por las fallas del sistema sufridas ya próximos sus vencimientos, lo cierto fue que no solo el tiempo para ellas también fue reducido de forma significativa, sino que el país tuvo que ser testigo de un colapso fenomenal con la consecuente afectación indebida en el cumplimiento de otros deberes tributarios.
Pareciera que para la Dian los plazos legales solamente cuentan para el contribuyente, e ignora que igualmente la obligan. Pero lo que es más grave, los organismos de control no se han manifestado frente a estos hechos notorios de desconocimiento de la ley.
Ya entrando en la fase final del 2013, cabe hacer votos para que el año 2014 estas últimas experiencias permitan que los responsables de la administración tributaria colombiana hagan un mínimo esfuerzo para disponer lo necesario, con suficiente antelación, y evitar que su actuar de última hora resulte perjudicando, como siempre, al contribuyente.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com
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