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Consideración con el Presidente

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Para finales de octubre, el señor Presidente de la República anunció la decisión de reducir la tarifa de retención en la fuente para “todas las empresas’, mediante un decreto en el cual se determinaba que bajaría del 3,5% al 1,5% durante los meses de noviembre y diciembre del 2013, y que a partir del primero de enero del 2014 quedaría en el 2,5%.
Indicó que la medida les da a las empresas “…más liquidez, que pueden invertir en estos próximos dos meses, seguir con la dinámica económica y continuar con esa tendencia hacia abajo del desempleo. Es decir, creando más puestos de trabajo”. Esta tarifa es aplicable a los pagos por la compra de inventarios. También sobre los pagos por todos aquellos conceptos que, constituyendo un ingreso tributario para el beneficiario, no tienen señalada una tarifa especial en las normas (Ej. arrendamiento de bienes raíces).
Desde el punto de vista técnico-tributario, la medida se justificaba por la reducción de la tarifa del impuesto de renta adoptada por la reforma impositiva del 2012 (del 35% al 25%). Sin embargo, debió ser expedida para operar desde el comienzo de año y no de manera tardía, para cubrir solo las transacciones de bienes realizadas en los dos últimos meses del ejercicio en curso.
En este sentido, se desconoció que el impacto de la menor tarifa de renta cubre los ingresos obtenidos en la totalidad de los meses del 2013. El Decreto anunciado fue expedido bajo el No. 2418 del 31 de octubre pasado. No obstante el entendido del señor Presidente, que seguramente le fue informado por los técnicos de la Dian y del Ministerio de Hacienda, la realidad fue que su texto no resultó aplicable a “todas la empresas”, como lo mencionó en la alocución presidencial y el comunicado de prensa de Palacio, pues quienes lo redactaron lo hicieron de una forma tal que olvidaron sus antecedentes, dando lugar con ello a un efecto diferente al anunciado.
Desde hace varios años, se ha entendido que la tarifa de retención de los contribuyentes que no declaran renta es su tarifa del impuesto y, por esta razón, debe ser establecida en la ley, so pena de violar el Art. 338 de la Carta Política. Luego, las tarifas de retención de esta clase de contribuyentes no pueden ser adoptadas mediante norma reglamentaria. Con un sentido contrario al del anuncio presidencial, el referido decreto, que empezó a regir desde el primero de noviembre del 2013, dejó por fuera del beneficio a estos últimos sujetos pasivos del impuesto, quienes continuarán sometidos a la tarifa del 3,5% durante noviembre y diciembre del 2013, en el 2014, en los siguientes años y hasta tanto el Congreso de la República expida una ley que la modifique para reducirla en armonía con el cambio de la tarifa de renta.
Es importante que los responsables de estas funciones en la Dian, cuyas excelentes calidades profesionales no están en duda, pero ignoran la historia de la normatividad tributaria de nuestro país, traten de tener en cuenta a los técnicos de la entidad que, por su antigüedad, poseen este conocimiento, para evitar ocasionarle daño a la imagen del primer mandatario.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com
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