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Errores que cuestan

En los primeros meses del 2011, el país se enteró de un error involuntario en el trámite de la Reforma Tributaria adoptada por la Ley 1430 de 2010 (Diario Oficial No.47937 de fecha 29-12-10), cuyas consecuencias no son de poca monta.

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Existen evidencias sobre que la inserción del texto aprobado por el Congreso y sancionado por el Presidente de la República, se produjo el 4-01-11 a las 9:51:54 y la fecha y hora en que se realizó la impresión del Diario Oficial fue el 5 de enero del 2011 a las 2:15 p.m. 
La fecha real de inserción de una ley en el Diario Oficial tiene la gran trascendencia de definir a partir de cuándo empiezan a tener efecto las disposiciones en ella contenidas.
Cuando la ley aprueba medidas de carácter tributario que regulan impuestos de periodo, dicho momento incide en la determinación del periodo a partir del cual resultan aplicables. 
La Corte Constitucional ha sido contundente en sus apreciaciones alrededor de este requisito para la vigencia de la Ley y de otros actos generales, advirtiendo que no se trata de una simple formalidad, sino que constituye un elemento esencial que debe corresponder a la realidad de las fechas en que se produce tal hecho.
En Sentencia C-141 del 26-02-10, se analizó una situación similar a la que ahora es objeto de preocupación. En ella se expresó: “(…) el (…) Decreto 4742 de 2008, (…), no podía producir efectos si no a partir del momento en que fue publicado en el Diario Oficial, medio que el legislador determinó como adecuado para satisfacer la exigencia de publicidad en nuestro sistema jurídico, lo que se produjo hasta el día 17 de diciembre del 2008, a partir de las 18 horas 20 minutos; (…). (…) Para la Corte resulta irrelevante que el Diario Oficial publicado el día 17 de diciembre a las 18 horas y 20 minutos tuviese fecha 16 de diciembre, pues este formalismo no sanea la afectación al principio de publicidad fundamental en el accionar del órgano legislativo”.
Cuando empieza el 2012, el error comentado cobra fundamental importancia, en especial por la derogación de la “deducción por la adquisición de activos fijos productivos”, la cual, en estricto sentido constitucional, aplicaría a partir del 2012. Por la presunción de legalidad del Diario Oficial del 29-12-10, algunos opinan que la Ley tuvo y tiene plena aplicación hasta tanto los jueces no digan lo contrario.
El Ministerio Público advirtió, en el proceso que cursa ante la Corte Constitucional, que si las pruebas permiten establecer los hechos alegados, existen serios problemas de inconstitucionalidad por el principio de irretroactividad de las normas tributarias.
A esta alta corporación le corresponde hacer un gran favor a la eliminación de la incertidumbre existente, profiriendo la sentencia del caso con anterioridad al vencimiento de los plazos para presentar las declaraciones de renta del 2011 con precisión de sus alcances, con el fin de garantizar que el Ministerio de Hacienda y la Dian reconozcan, sin obstáculos, sus efectos a favor de los contribuyentes.
Los errores se pagan y este axioma no puede ser extraño al Estado, máxime cuando se trata de respetar el orden jurídico que nos rige. 
GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA
Ex director de la Dian
gcotep@yahoo.com 
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