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Golazo olímpico en la reforma tributaria

El precepto que se pretende sacrificar en esta ocasión, ha sido respetado en todas las reformas tributarias posteriores al año 1995.

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En la ponencia para primer debate se expresa que se incluye en las derogatorias el Art. 264 de la Ley 223 de 1995, “(…), con el fin de eliminar el carácter vinculante de los conceptos escritos emitidos por la Dian, para las autoridades tributarias, con el fin de que los conceptos (sic) que emita sea como el de todas las entidades”.
El artículo referido permite a los contribuyentes que actúen con base en los conceptos de la Dian, sustentar sus actuaciones tributarias en la vía gubernativa y en la judicial con fundamento en los mismos. Además, protege a los contribuyentes que realizan actuaciones al amparo de tales pronunciamientos interpretativos, al disponer que los funcionarios de la entidad no pueden objetarlas. Es decir, si un concepto estima que las reglas deben entenderse en un sentido determinado y el obligado actúa de acuerdo con este, la entidad no puede, mientras esté vigente la doctrina en este contenida, alegar que no reconoce lo expresado por ella y cuestionar el proceder del investigado para sancionarlo. Sin duda, el efecto vinculante que se perdería, implicaría la eliminación de una protección evidente para los contribuyentes que hoy es garantía de certeza y seguridad jurídica.
Uno de los grandes problemas del sistema tributario colombiano radica en la complejidad y el alto número de normas que regulan los impuestos. Quien quiera tener una experiencia extrema y desagradable, solo tiene que introducirse en la lectura de los cerca de 1.000 artículos que hoy forman el Estatuto Tributario. Para lograr mayor intensidad, puede seguir con una ojeada a una cantidad similar que integran el Decreto Único Reglamentario que lo desarrolla. Y si quiere llegar a una sensación fuerte de ‘realidad aumentada’ no propiamente grata, puede pasar, a tratar de extraer el sentido y alcance del contenido de los múltiples incisos y parágrafos de cada una de ellas. El panorama descrito no es ciencia ficción, sino realidad pura que demuestra lo indispensable de lo reglado en lo que se pretende sustraer del ordenamiento jurídico.
La interpretación de la Dian no puede tener los efectos jurídicos ‘de todas las entidades’, porque es muy distinta. Lo que administra, además de trascendente por relacionarse, nada más y nada menos, con el flujo de recursos hacia el Tesoro del Estado, tiene que ver con el control a quienes los proveen a través del cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones, que deberían estar establecidas en una forma sencilla y fácil. Para nadie es desconocido que el alto grado de complejidad, confusión y dificultad de los textos reguladores, sumada a la gran cantidad de disposiciones, obstaculiza su aplicación, no solo por los ciudadanos, sino por los funcionarios que fiscalizan. Por ello, el precepto que se pretende sacrificar en esta ocasión, ha sido respetado en todas las reformas tributarias posteriores al año 1995.
La inclusión transcrita al comienzo de esta columna, constituye un gol olímpico que se pretende anotar en contra de todos los colombianos. La justificación, aunque parece simplista, entraña una mala intención de quien la redactó, que surge de bulto, al encontrar que el gol corresponde a una jugada disfrazada en la referencia inexacta a los conceptos proferidos solo para “autoridades tributarias”. Con seguridad, el afán de responder a las necesidades recaudatorias de la reforma, no permitió a los ponentes identificarlo. Por el bien del país y de la imagen del Congreso, se impone eliminarla del proyecto.
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