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Colombia: ¿paraíso fiscal?

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Los paraísos fiscales son países o estados que no tienen impuesto sobre la renta; que tienen tarifas muy bajas o que exoneran algunas rentas, principalmente con el objetivo de atraer capitales del exterior.
Aunque no existe una regla para determinar lo que se entiende por tarifas bajas, las normales, las que cobra la mayoría de los países con economías capitalistas, giran alrededor de 30 por ciento y en pocos casos son inferiores a 25 por ciento.
Adicionalmente, muchos de estos paraísos ofrecen atractivas legislaciones bancarias y societarias, que estimulan la evasión y las inversiones especulativas, antes que las productivas, quizá con excepción del turismo.
Tradicionalmente, Colombia se ha mantenido en los niveles más altos de tributación corporativa del impuesto sobre la renta -al menos en lo que concierne al valor nominal de las tarifas-.
No obstante, la legislación expedida reiteradamente en los últimos años, con efectos crecientes y muy prolongados, parecería estar apuntando a eliminar o reducir las tasas efectivas, imitando a los países de bajos impuestos.
Y, aunque nuestras legislaciones bancaria y societaria no parezcan muy atractivas, contamos con una apetitosa receta de revaluación, más altos intereses.
Hasta hace unos seis años, en Colombia, prácticamente la única actividad exenta del impuesto sobre la renta era la editorial; a partir de entonces este beneficio se ha extendido a otras once o más actividades, pero además, se han creado figuras que reducen significativamente el impuesto, como la deducción por compra de activos y el nuevo modelo de zonas francas, que poco a poco se va extendiendo en todo el país.
Solo la zona de influencia de la Ley del Páez cobija a 47 municipios -de paso, se sabe que ha beneficiado a muchos empresarios y a algunos, pero, ¿cuántos indígenas damnificados por el desastre han sido resarcidos?-.
Se está pensando en extender los efectos de la Ley Quimbaya, creada para paliar las consecuencias de otro desastre, de cuyas ventajas gozarían los empresarios de otros 27 municipios; también se habla de una Ley Pijao.
La combinación de zona franca con deducción por adquisición de activos fijos puede reducir la tarifa efectiva del impuesto de renta a 9 por ciento.
Además, está en estudio la denominada zona libre de segunda vivienda, que a falta de regulación de los paraísos fiscales, seguramente permitirá estimular aún más las inversiones de colombianos, a través de tales paraísos, para evadir la renta presuntiva y el impuesto al patrimonio.
Parece existir suficiente confianza de que durante muchos años disfrutaremos de la euforia de la abundancia. De no ser cierto, en el primer apretón fiscal el Estado tendría que echar mano de los impuestos indirectos -que son más regresivos- y de las inversiones forzosas en estados de excepción.
Modificar los impuestos directos resultaría inocuo, porque no afectaría a los grandes contribuyentes, si, como es de esperar, se extiende rápidamente el blindaje que proporcionan los contratos de estabilidad jurídica.
Por otra parte, ¿qué administración controlará un sistema donde cada contribuyente tiene su propio régimen tributario?
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