Al momento de escribir esta nota corre el rumor de que el Gobierno Nacional está preparando un decreto para poner en cintura a algunos comerciantes, que cobran el IVA a sus clientes pero no lo reportan a la Dian.
El tema no es de poca monta, dado el impacto de estas conductas sobre los ingresos fiscales y las graves sanciones que las normas contemplan para los infractores.
De acuerdo con lo que han detectado las autoridades -y que se puede observar en la práctica-, algunos establecimientos, principalmente restaurantes y bares, no entregan la factura a sus clientes de manera espontánea.
En principio les presentan cuentas de cobro o prefacturas que contienen toda la información sobre el consumo, incluyendo el IVA y la propina, con las cuales se realiza el pago, pero la factura formal, con los requisitos legales, sólo se entrega a quienes la reclaman de manera expresa. Incluso, no son pocos los que preguntan al cliente si necesita la factura, costumbre que no ha desaparecido de las prácticas comerciales, y que, por principio, denota la intención de evadir.
Si se estima el número de consumos de tipo social, donde el cliente no pide la factura, la evasión puede llegar a cifras significativas. La factura es el elemento básico para el reconocimiento de una transacción, y no sólo sirve para cobrarle al cliente, sino para el registro contable de la misma.
De no expedirse y entregarse al comprador una factura con los requisitos de ley, es muy probable que se estén evadiendo los impuestos de renta y de industria y comercio sobre la respectiva operación. Pero en el caso del IVA es mucho más grave, porque su cobro al cliente, sin pagarlo a la Dian, constituye un delito, penalizado con prisión de 48 a 108 meses, según el Artículo 402 del Código Penal.
La no expedición de las facturas con los requisitos legales da lugar, además, al cierre temporal e incluso a la clausura del establecimiento, amén de las sanciones económicas por evasión. Sin conocer el sentido del anunciado decreto, de antemano parecería superfluo, porque las facultades de registro e investigación y solicitud de documentos que tiene la Dian son muy amplias.
En el pasado se montaron operativos de fiscalización preventiva, por ejemplo para verificar que los clientes salían de los establecimientos con la factura expedida en debida forma o que los valores declarados correspondían a los promedios previamente determinados.
A partir de la operación del Muisca, pareciera que la única fiscalización no virtual es la que se efectúa a los contribuyentes que solicitan devoluciones. Muchos países cuentan con variados sistemas de control de la facturación, en vista de que en esta área se presentan los mayores focos de evasión. Sin exagerar con el uso de mecanismos molestos para los contribuyentes, es posible desarrollar programas y grupos especializados de fiscalización para las diferentes áreas de la economía, como se acostumbra en la administración tributaria moderna.
Pero además, no sobra un escrutinio serio a los programas informáticos utilizados para la facturación, porque no suena lógico que se requieran facturas pro-forma, prefacturas o cuentas de cobro para vender dos platos de comida.
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