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¿Constitucionalismo bipolar?

La Corte es clara. Es necesario resolver las condenas penales pendientes antes de participar en política.

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Hace unos años, en la Sentencia C-577 del 2014, la Corte Constitucional expresó su postura frente a la participación política de miembros de grupos armados ilegales, condenados y sindicados por crímenes graves y de lesa humanidad. Según el alto tribunal, “la posibilidad de participación política se entiende acorde con el ordenamiento constitucional, en tanto quien entre a formar parte de la comunidad política haya saldado su deuda con la sociedad”.
La propia Corte indica que para alcanzar el objetivo de la justicia transicional, en armonía con el artículo transitorio 66 de la Constitución “es indispensable que quienes aspiren a participar en política hayan cumplido con todas las obligaciones consideradas axiales a la efectiva reincorporación de los miembros de grupos armados que hacían parte del conflicto a saber: (i) no tener condenas penales pendientes, (ii) la dejación de las armas, (iii) el reconocimiento de responsabilidad, (iv) la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación de las víctimas, (v) la liberación de los secuestrados y (vi) la desvinculación de los menores de edad reclutados que se encontraran en poder del grupo armado que se desmoviliza”.
La Corte no puede ser más clara. Es necesario resolver las condenas penales pendientes antes de participar en política. La misma providencia dice: “el cumplimiento eminentemente formal, o un incumplimiento en términos sustantivos, de la obligación de sancionar dichas violaciones de derechos humanos afectarían el derecho a la justicia que tienen las víctimas del conflicto armado y que la Corte encontró garantizado por el artículo transitorio 66 de la Constitución en los términos de la Sentencia C-579 de 2013”.
Estas posturas diáfanas de la Corte están ante un dilema por las concesiones que se le han brindado a las Farc. ¿Está dispuesto este Tribunal a hacer valer sus propias decisiones y exigir el cumplimiento de las penas antes de gozar de la elegibilidad política? O ¿Adecuará sus decisiones y providencias para permitirle a ‘Timochenko’ y a los demás cabecillas que lleguen al Congreso sin presentarse a la justicia?
Si la Corte obra con independencia está en la obligación de proteger los derechos de las víctimas y exigir que los cabecillas de las Farc se presenten a la justicia, brinden la verdad, contribuyan a la reparación material, penal y económica y cumplan con sus penas, antes de adelantar cualquier aspiración a cargos de elección popular. Una decisión contraria sería un monumento a la impunidad y la manipulación de la jurisprudencia en función de las presiones del crimen.
Colombia entiende la importancia de la desmovilización, desarme y reinserción como mecanismos para construir un ambiente que nos libere de violencia. Pero permitir que los máximos responsables de crímenes atroces no tengan penas efectivas y proporcionales, y puedan ejercer cargos de elección popular sin haber saldado su deuda con la sociedad, es una violación flagrante del Estatuto de Roma, una humillación a las víctimas y caldo de cultivo para nuevas formas de violencia.
La Corte Constitucional debe obrar con congruencia y coherencia para que los colombianos verdaderamente sintamos que nuestras vidas, honra y bienes están por encima de las Farc.
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