La Carta del 91
Al término de la primera década de un siglo azaroso, sembrado de incógnitas, la Constitución impone

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Sobre la legitimidad de la Asamblea Nacional Constituyente basta repasar el Auto-003 de marzo de 1992 de la Corte Constitucional, para deducir que nuestra nueva Carta fue el resultado de un poder comisionado del pueblo soberano y, por consiguiente, su fuerza jurídica era fáctica, ya que provino de un hecho político fundacional, mas no jurídico. Además, la Asamblea no actuó por Orden de la Constitución de 1886 y sus reformas, sino por fuera de ella, “si se quiere contra ella, por disposición directa del pueblo en un periodo de anormalidad constitucional”.
Como se afirma en dicho Auto, la comprensión del proceso colombiano de reforma se encuentra en el concepto de anormalidad constitucional, sólo puede definirse políticamente por ser acto fundacional, pues se refiere a un presupuesto del derecho que aún no es jurídico. Ciertamente, cuando una Constitución es reemplazada por otra que termina siendo eficaz no tiene sentido cuestionar su validez.
En 1991, todos los signos conducían al sacrificio del Estado de Derecho y de nuestro precarísimo régimen democrático: por un lado, tal como lo anotara García Márquez, el narcoterrorismo venciendo y evadiendo a la policía secreta del mundo; y, por el otro, una subversión sosteniendo un sangriento statu quo en su enfrentamiento con el ejército regular, o sea, el ‘empate’ de fuerzas a que se refieren los ‘violentólogos’. Afortunadamente, contra lo pronosticado y deseado por los maniqueístas se operó el ‘milagro’: echar los cimientos para pasar de una democracia representativa, totalmente agotada y sin arraigo popular, a una democracia participativa más pluralista y menos provinciana conforme lo exigía el mundo interdependiente de hoy: los bloques regionales sustituyendo al superado concepto del ‘Estado-Nación’.
Una verdadera revolución pacífica, liderada por el presidente Gaviria y un formidable equipo de politólogos y constitucionalistas, encabezados por Humberto de la Calle y Manuel José Cepeda, se propuso y supo elaborar una nueva Carta que diferenciara esencialmente las Constituciones de 1886 y 1991, instituyendo un marco amplio de derechos y garantías, de instrumentos vigorosos de participación política del ciudadano común a través de consultas, tutela, referendos y la revocatoria del mandato de sus representantes.
Vale resaltar que en el prólogo autocrítico escrito por César Gaviria al libro que escribiéramos sobre las Constituciones comparadas de Suramérica, advirtió que la Carta del 91 plantearía, hacia el futuro, interesantes interrogantes tales como: ¿Cuáles serán los resultados prácticos de haber concebido los derechos como poderes en cabeza de los individuos? ¿Serán eficaces los mecanismos diseñados para garantizar tales derechos, especialmente el Defensor del Pueblo, que adapta a nuestra tradición la institución de; Ombudsman? ¿Cómo se desarrollará el sistema de control constitucional en cabeza de una Corte Constitucional que es la suprema guardiana de la Corte, pero que comparte con otros jueces y tribunales la responsabilidad de preservar la primacía del la Constitución? ¿Cómo contribuirán la creación de la Fiscalía General y la adopción del sistema acusatorio a combatir la impunidad y el crimen organizado?

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