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Economía colaborativa y formalidad

Una startup exitosa no se puede definir solo por el valor de sus activos sino también por su capacidad de generar bienestar sobre sus colaboradores.

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Se nos ha convertido en una conversación recurrente hablar sobre los vacíos jurídicos de la economía digital. De hecho, por estos días, cursan proyectos de reglamentación para criptoactivos, teletrabajo, Fintech y plataformas digitales de transporte, entre otros. En todos los casos se busca trazar reglas claras para el funcionamiento de estas nuevas actividades de cara a la protección del usuario, la competencia justa con sectores tradicionales y la estabilidad jurídica para las organizaciones empresariales que están detrás de cada solución tecnológica.
Hasta ahí es entendible que se quieran cubrir esas asimetrías jurídicas. Sin embargo, lo que no es aceptable es que la economía colaborativa se convierta en una excusa para la informalidad. De ninguna manera, esta nueva modalidad de contrato entre un intermediador que ejerce una actividad económica y un usuario que quiere ofrecer un servicio (por ejemplo un domiciliario) puede servir para pauperizar las condiciones de los trabajadores.
Algunos dirán que una persona que se ofrece para entregar un domicilio de manera voluntaria a través de una plataforma no es un trabajador sino un usuario de una aplicación que lo único que hace es vincular a quien compra un producto con quien puede llevárselo. Esa no es más que una discusión semántica porque en la práctica lo cierto es que ese domiciliario merece, como lo establece la normatividad en Colombia, tener la misma seguridad social que cualquier otro trabajador que podría dedicar sus días o sus horas a las labores de mensajería.
Una empresa unicornio o una startup exitosa no se puede definir solo por el valor de sus activos o por asistir a grandes rondas de inversión sino también por su capacidad de generar bienestar sobre sus colaboradores. Muy positivo sería aplicar entre los domiciliarios de estas nuevas compañías tecnológicas esa metodología de felicidad del trabajador de Great place to work para medir su nivel de satisfacción como empleados. La solución no está en explicar que la economía colaborativa no ejerce ninguna de vinculación laboral sino en reconocer la importancia de estas personas para el crecimiento de esas aplicaciones. Por supuesto que desde el Gobierno y el Legislativo hay que abrir la discusión sobre hasta dónde el sistema de seguridad social está pensado para el funcionamiento de nuevas compañías tecnológicas. Hay quienes plantean que se debe reglamentar, por ejemplo, la afiliación por horas de cada trabajador; claramente en este caso, como en tantos otros, las normas se quedaron en el pasado.
Sin embargo, hasta entonces toda aplicación que quiera consolidarse en el mercado, asistir a rondas de inversión, convertirse en “Unicornio” y triunfar empresarialmente debería acogerse a las reglas de protección social. De lo contrario no será nada distinto a una empresa que haga trampa para crecer y que se aprovecha de la necesidad que tantos ciudadanos tienen por cuenta del desempleo y la crisis económica.
Juan Manuel Ramírez M.
CEO de Innobrand
j@egonomista.com
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