El Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Colombia, firmado el 28 de noviembre del 2011, no se había podido perfeccionar porque quedó faltando la parte sustancial del mismo, que era un conjunto de anexos donde se acordaban los compromisos específicos.
Ello se logró el 15 de abril, cuando ambos cancilleres acordaron, en Cartagena, los anexos correspondientes.
Para que el Acuerdo entre en vigor se requiere que sea ratificado por los Congresos de los dos Estados, pudiéndose, en el caso colombiano, ponerlo en vigencia provisionalmente por medio de un decreto, mientras el Congreso le da su aprobación definitiva.
Cuando se cumpla con estos trámites, los gobiernos deberán informar a la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) para su entrada en firme.
El Acuerdo comprende un universo de casi 7.500 partidas arancelarias que se dividen en tres listados:
1. Categoría general, de 4.200 partidas cuyos productos hacen parte del historial de intercambio entre el 2006 y el 2010, y no pagarán impuesto de importación. 2. Excepciones a la Categoría general, de 93 partidas con productos sensibles, que tendrán una preferencia arancelaria de entre 40 y 60 %.
3. Productos que no registraron comercio entre el 2006 y el 2010, comprende 3.100 partidas que no son parte del intercambio histórico entre ambos países y quedaron excluidos de las preferencias, a no ser que la Comisión Administradora del Acuerdo los incluya en el futuro.
Como se puede apreciar, el Acuerdo no busca llegar a una zona de libre comercio, un retroceso de lo que se había logrado en la Comunidad Andina, donde el comercio, desde 1993 era totalmente libre.
No obstante, era lo máximo a lo que se podría aspirar frente al enfoque proteccionista venezolano. Un aspecto negativo es que las preferencias pueden no ser permanentes, porque las partes pueden establecer mecanismos para la administración del comercio con el fin de alcanzar un mayor equilibrio en el intercambio, pudiendo incluir concesiones temporales así como medidas relativas al intercambio compensado.
Además, las partes se reservaron el derecho de aplicación de derechos arancelarios variables a los productos agropecuarios sensibles que se han incluido en la lista 2, a través de mecanismos para estabilizar el costo de importación de productos agropecuarios caracterizados por la inestabilidad de sus precios internacionales o graves distorsiones en los mismos.
Lo malo de este sistema es que es unilateral y no producto de un acuerdo entre los dos países, como existe en la Comunidad Andina con el Sistema Andino de Franjas de Precios.
Un logro importante de la negociación es que en el caso de Colombia, las preferencias arancelarias para los productos sensibles se aplicarán sobre el arancel base establecido en la lista 2 y los niveles de arancel resultantes de la preferencia no serán superiores a los niveles arancelarios aplicados a terceros países, de conformidad con lo dispuesto en su legislación interna.
Con ello se logró que las concesiones que se otorguen a Venezuela no se harán extensibles a Estados Unidos porque no son más favorables que las otorgadas a este último país en el Tratado de Libre Comercio suscrito con Colombia.
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional