El Gobierno de Colombia ha explicado que la razón para que se hubiera acudido a un procedimiento jurídico, poco ortodoxo, para prorrogar transitoriamente las preferencias andinas, basado en el ordenamiento jurídico de la CAN y no en un acuerdo comercial, fue evitar que estas, otorgadas a Venezuela, se extendieran también a EE. UU., en virtud del TLC firmado con este último, que ordena que cualquier tratamiento arancelario preferencial otorgado por una de las partes se extienda automáticamente a la otra.
Este camino ha originado compromisos diferentes para los dos países, que crean incertidumbre sobre la naturaleza y alcances de los mismos.
Mientras que Colombia, con base en la Decisión 746 de la Comunidad Andina, prorrogó las preferencias hasta la entrada en vigor de un acuerdo comercial bilateral con Venezuela, este país, por medio del Decreto 8160, las extendió sólo por 90 días, prorrogables por una sola vez; mientras Colombia extendió la prorroga de los gravámenes y restricciones, Venezuela sólo lo hizo con relación a los primeros, y mientras Colombia aplica la normativa andina, Venezuela lo hace parcialmente y existe un recurso de interpretación ante el Tribunal Supremo sobre su aplicación.
Adicionalmente, hay que poner de presente que están muy alejadas las posiciones de los dos gobiernos sobre las características y compromisos del Acuerdo de Complementación Productiva y Económica que venga a regular, de forma permanente, sus relaciones comerciales.
Mientras Colombia aspira a que el acuerdo tenga los mismos principios e instrumentos de los TLC que ha firmado con otros países, para perfeccionar una zona de libre comercio, Venezuela quiere un régimen de comercio administrado, basado en dos elementos: el establecimiento de un sistema de preferencias arancelarias, similar al Sistema Generalizado de Preferencias de la OMC, que permite que esas preferencias no sean permanentes, sino que puedan ser retiradas por decisión unilateral del país que las otorga, y la celebración de unos compromisos de complementariedad económica limitados a aquellos sectores que Venezuela quiere negociar con terceros, y que le permitan desarrollar una política interna de sustitución de importaciones. No han decidido, además, si este acuerdo se enmarcaría dentro de los Acuerdos de Alcance Parcial de la Aladi o del Artículo 24 del Gatt.
Finalmente, surge la duda de si Venezuela, al aspirar a ser miembro de Mercosur, puede celebrar sólo este acuerdo o tendría que plantear una modificación al Acuerdo de Alcance Parcial 59, que rige las relaciones entre la CAN y los países del Mercosur.
Queda claro, entonces, que estas grandes diferencias que existen a nivel técnico sólo se podrán superar nivel político entre los presidentes Santos y Chávez. En este sentido, es de esperar que se cumpla el anuncio hecho por la Cancillería venezolana en el sentido de que los dos presidentes acordaron, el pasado miércoles 25 de mayo, acelerar las negociaciones para concretar, en la próxima cumbre presidencial binacional, la firma del acuerdo.