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¿No fue en derecho?

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Se ha sostenido que el fallo del pasado 19 de noviembre de la Corte Internacional de Justicia sobre el Archipiélago de San Andrés y Providencia no fue en derecho y, por esta razón, fue adverso a Colombia.
Conviene examinar la verdad de esta afirmación.
El fallo de la Corte del 13 de diciembre del 2007 señaló tres cosas: el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 era válido y se encontraba vigente, el Archipiélago era de Colombia y el Meridiano 82 no era frontera marítima, sino línea de referencia.
La Corte asumió la competencia para hacer esa demarcación.
Este tema se constituyó en el fondo del litigio y correspondía a las partes hacer sus mejores esfuerzos para que la demarcación se hiciera conforme a sus intereses.
Nicaragua lo entendió así, y desde un primer momento sostuvo que la delimitación no debería hacerse siguiendo el método tradicional de establecer una línea media o equidistante provisional, que posteriormente se ajustara teniendo en cuenta la extensión de las costas de las partes, sino que exigía un tratamiento especial, pues las costas nicaragüenses eran mucho más extensas que las de las islas colombianas, y estas últimas no obedecían a una unidad geográfica.
Este criterio ya lo había estudiado la Corte al resolver el diferendo territorial y marítimo entre Nicaragua y Honduras en el 2007. Colombia, por su parte, insistió en que el camino correcto era la línea media o equidistante, y que la Corte solo se podía separar del criterio tradicional, como se hizo en el caso con Honduras, porque la configuración de la costa hacía imposible el establecimiento de una línea de equidistancia.
Sostuvo que el método de enclaustramiento, propuesto por Nicaragua para algunas islas, no tenía en cuenta los derechos que ellas podrían generar en su favor al este del límite de 200 millas náuticas de las líneas de base nicaragüense.
Aunque Colombia no es miembro de la Convención del Mar, la Corte consideró que sus normas eran aplicables a este caso porque ellas se han convertido en costumbre internacional.
Por lo tanto, utilizó las herramientas previstas en esta Convención para la demarcación –equidad y delimitación creativa– con base en el método de las tres etapas.
Estableció una línea media provisional, reconoció la existencia de circunstancias especiales que requerían un ajuste de la línea de equidistancia para lograr un resultado equitativo y comprobó si ese ajuste no creaba una marcada desproporción entre las zonas marítimas asignadas a cada una de las partes. Con base en estos criterios, estableció inicialmente una línea divisoria de 1 a 8,2, que consideró desproporcionada, y la ajustó de 1 a 3,44 que estimó equitativa.
Es evidente que al haberse Colombia concentrado en defender la línea media y la intangibilidad de los tratados no refutó los argumentos de Nicaragua y le permitió a la Corte dar a la equidad un uso desmedido.
Le faltó al país haber defendido con más fuerza, tesis como la sostenida por Enrique Gaviria Liévano al considerar a San Andrés, con base en el Artículo 46 de la Convención del Derecho del Mar, como un Estado Archipiélago que tuviera el derecho de trazar líneas de base rectas que unen los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago.
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
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