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Gobierno de facto

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Desde el 10 de enero nada es igual en Venezuela. El Tribunal Supremo de Justicia prorrogó un mandato presidencial que constitucionalmente terminó y dio un largo margen de espera a otro mandato presidencial que no pudo comenzar cuando le correspondía.
 
La interpretación correcta de la Constitución Bolivariana es que al vencerse el 9 de enero de este año el periodo presidencial 2006 - 2012, el nuevo periodo de seis años (2013 - 2018) se inició el 10 de enero de este año, y por lo tanto el presidente electo, Hugo Chávez, debía posesionarse en esta fecha, mediante el correspondiente juramento ante la Asamblea Nacional. Pero el Tribunal Supremo de Justicia, por dictamen del 9 de enero, consideró que el acto de asunción de Chávez, el 10 de enero, no era necesario por cuanto era un presidente reelegido y podría cumplirlo una vez se recupere de su posoperatorio en Cuba, para lo cual estaba gozando de una licencia. Con esta determinación, el Tribunal olvidó que la licencia no podía extenderse más allá de su periodo presidencial y desconoció que el juramento no era un simple formalismo, sino una garantía para la vigencia del estado de derecho y del régimen constitucional.
 
Esta interpretación configura una alteración del orden constitucional que afecta gravemente al orden democrático. El hecho es que en Venezuela, de acuerdo con la Constitución, existe “una falta temporal” del mandatario venezolano, que debe ser cubierta por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, entendiendo que el vicepresidente, Nicolás Maduro, y su Gobierno, cesaron en sus funciones el 10 de enero. 
No cabe interpretación alguna que justifique la continuidad del Gobierno, y la Asamblea Nacional, basada en la interpretación del Tribunal, se ha negado a admitir el hecho evidente de la ausencia temporal del Presidente. Lo que es más grave es que el Tribunal considera que Chávez podía asumir en otro momento, haciendo referencia a jurisprudencias anteriores del mismo Tribunal que establecen en relación con gobernadores locales, que su mandato empieza con la toma de posesión.
 
Esta decisión corrobora lo ya verificado por las instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría de la Organización de las Naciones para la Independencia del Poder Judicial, en el sentido de que en Venezuela no hay una verdadera separación y autonomía de los poderes. Sin embargo, no existe un organismo internacional que pueda cuestionarla. Por el contrario, la OEA, el pasado 11 de enero, por medio de su secretario general, José Miguel Insulza, manifestó que respeta, “como no podía ser de otra forma”, la decisión tomada por los poderes constitucionales de Venezuela con respecto a la toma de posesión de Chávez.
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