Considerando el Gobierno que la innovación no sólo es pieza central del impulso a las actividades productivas, sino parte fundamental de todas las esferas del desarrollo económico y social, la colocó como eje central del Plan de Desarrollo 2011- 2014.
Teniendo en cuenta que la inversión total en investigación y desarrollo en Colombia es del 0,2% del PIB –nivel que está muy bajo comparado con países de la región–, y que su marco institucional era defectuoso, propuso una reforma constitucional que quedó plasmada en el Acto Legislativo 5 de 2011.
Esta norma crea el Sistema General de Regalías con los recursos provenientes de las regalías, mantiene los beneficiarios actuales a los territorios productores y destina el 10% de las mismas para ciencia, tecnología e innovación.
Sin embargo, va a ser muy difícil el acceso a los importantes recursos que se pueden recibir con esta reforma para la innovación, porque el marco institucional es muy defectuoso.
Se establecieron una serie de trámites y procedimientos que van a entorpecer su ejecución. Los programas y/o proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos, municipios y distritos que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación se definirán por un órgano colegiado de administración y decisión, en el cual tendrán asiento 3 miembros del Gobierno Nacional, 2 representantes de los gobernadores y alcaldes y 6 representantes de universidades.
Así mismo, los recursos del Fondo se distribuirán en la misma proporción en que se haga en los departamentos con los recursos de los fondos de compensación regional y de desarrollo regional.
La Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión estará a cargo de Colciencias.
El proyecto de ley 127 de 2011 de la Cámara, por medio del cual se aspira a dar vida a esta reforma constitucional, establece que los lineamientos, políticas, procesos, procedimientos, la forma de designación y el periodo por el que se ejercerá la Secretaría, los determinará un decreto reglamentario una vez expedida la ley.
En esta reglamentación también deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 1454 sobre ordenamiento territorial, con el fin de superar los intereses estrechos de los municipios y responden a los de desarrollo regional. Desde esta perspectiva, las asociaciones y los ‘contrato-plan’ previstas en esta ley pueden ser un soporte útil.
No obstante, Colciencias, en una presentación que aparece en su página web con el nombre de ‘Regalías para la ciencia, tecnología e innovación: camino a la prosperidad regional’, ya se ha anticipado a fijar los criterios para focalización y priorización de proyectos, así como los que deben tenerse en cuenta para su decisión y proceso de estructuración y evaluación.
Sería conveniente que la Alta Consejera Presidencial para el Buen Gobierno y la eficiencia administrativa, dentro de las acciones que adelanta para la supresión de trámites, examinara con detenimiento este tema con el fin de establecer cómo se podría simplificar y reducir estos procedimientos, pues de lo contrario la marcha de la locomotora de innovación será muy lenta y matará la inventiva y la imaginación de los empresarios emprendedores.