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Tribunal mediático

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En un país donde la justicia es obsoleta, nos hemos acostumbrado a que sean los medios quienes juzguen. Una condena reputacional, bien sea para una persona o para una empresa, puede tener efectos más devastadores que cualquier condena monetaria o privativa de la libertad. Ante los ojos de la opinión pública, lo que parece siempre es, porque quién lo dice suele ser más importante que lo que dice.
Es claro que el periodismo es fundamental para cualquier democracia, dada su responsabilidad en la defensa de la verdad y la libertad de expresión. Aunque no sobra cuestionarse sobre cómo el cubrimiento mediático puede influenciar imaginarios colectivos en lo que se refiere a la impartición de justicia en un país.
El principio de presunción de inocencia, uno de los grandes logros de la civilización, supone que nadie puede ser declarado culpable hasta que un juez decrete lo contrario.
Los principios y normas procesales buscan asegurar que el juez cuente con el conocimiento probatorio suficiente para declarar la inocencia o la culpabilidad.
Cuando una investigación es noticiosa suele romperse el principio de inocencia. Los medios, al dar a conocer la captura de un sospechoso o la apertura de la investigación contra una compañía, le dan a la sospecha un carácter de certeza. Cambiar la percepción que la opinión pública ha formado es una tarea titánica. ¿Cuántas veces se ha puesto en duda que el sospechoso que aparece esposado y escoltado por la policía pueda ser inocente?
Aunque los medios se cuidan de utilizar calificativos, y hablan del “supuesto ladrón”, y tratan de evitar juicios de valor, la extrema confianza en replicar información de entidades de autoridad y no acudir a otras fuentes, es lo que muchas veces termina afectando ese derecho. Uno de los principios del periodismo es acudir a la pluralidad de fuentes, pero cuando se trata de una fuente poderosa, la excepción se convierte en regla.
Y es que los medios se han convertido en el espacio para mostrar las medallas. Las oficinas de prensa de la Fiscalía, la Contraloría y las superintendencias divulgan cuanta investigación o captura adelanten. La noticia se limita a la fuente suprema y el acusador establece su versión de los hechos como una verdad inquebrantable. No hay lugar a la defensa o a la duda; y a estas alturas ya no importa si en el proceso se demuestra lo contrario, si las pruebas desmienten la acusación. Entre el escándalo, los titulares y los columnistas, en el imaginario público el sospechoso ya ha sido juzgado.
Es fundamental que, por poderosa que sea la fuente, se exija la pluralidad de la misma y se busque la verdad, más allá de lo aparente. En lo que se refiere al cubrimiento mediático del poder judicial, los principios de justicia deben ser siempre el punto de partida. Cuando el derecho de informar entra en conflicto con otros derechos fundamentales, el deber periodístico solo se puede guiar por la ética más estricta.
Pero más importante aún, es esencial que las autoridades acusadoras cumplan su deber informativo sin vulnerar la presunción de inocencia. En Estados Unidos, los comunicados judiciales que se divulgan en los medios anotan: “Los cargos presentados en este pliego son solamente alegatos y se presume la inocencia de los acusados hasta que sean declarados culpables”. Una advertencia necesaria que busca garantizar la defensa de los derechos de los acusados en cualquier contexto informativo.
María José Castaño D.
Directora de Proyectos de Dattis
mariajosecastanodavila@gmail.com
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