Poner orden. Así, en dos palabras, podría describirse la importancia de una reciente sentencia de la Corte Constitucional, que a comienzos de marzo se pronunció sobre varias acciones de tutela, relacionadas con pensiones. La decisión del alto tribunal tiene que ver con reliquidaciones de las mesadas de jubilación de once ciudadanos, que en su momento fueron aceptadas por el Consejo de Estado.
Concretamente, éste último le dio validez en segunda instancia a las peticiones de recalcular el ingreso base de liquidación, tomando en cuenta factores adicionales a lo dicho por la Corte en un fallo del 2013. La discusión tocaba a personas que estaban cobijadas por el régimen de transición que entró en vigor tras sancionarse la Ley 100 de 1993. El efecto práctico es que así se superaba el tope de 25 salarios mínimos establecido por la ley.
Dado que los subsidios que se requieren para tapar el agujero pensional son el principal dolor de cabeza del presupuesto, el veredicto en cuestión es una buena noticia. Para utilizar la expresión coloquial, así se clausura un boquete que, de masificarse, habría dado lugar a un enorme costo fiscal.
No menos importante, es el martillazo al Consejo de Estado, cuya actitud estaba rayando en lo desafiante. En pocas palabras, el máximo órgano de lo contencioso administrativo había adoptado la línea de que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no había que seguirla necesariamente. Al respecto, esta última señaló que ninguna otra corporación puede apartarse de lo que diga la institución que interpreta la Carta Política.
También es bueno el mensaje dirigido a los jueces, en el mismo sentido. “Las sentencias de constitucionalidad son referentes obligatorios”, señaló la providencia. Es de esperar que ese mensaje, que no deja dudas en su alcance, sirva para que todos se aconducten.
Y el precedente es bueno, con miras a la reforma que presentaría el gobierno Duque el próximo año. Hay un punto de partida claro, que servirá mucho en el futuro.