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Temas de justicia y seguridad

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Es buena la noticia de que el tema del fuero militar se va a discutir y aprobar en un proyecto de ley diferente al de la reforma de la justicia, que es un espanto.
No pertenecía originalmente a este proyecto y hay una propuesta de reforma de la justicia militar en curso que ha sido concebida por un grupo de abogados y militares retirados, que por su trayectoria profesional y democrática inspiran más confianza que los promotores del texto que se ha propuesto para establecer el fuero militar que apareció casi como un mico en el proyecto de ley de reforma de la justicia.
El fuero militar parece necesario, existe en países con tradiciones democráticas más fuertes que la nuestra y es una aspiración legítima de los militares, pero es apropiado que se discuta por separado en el proyecto de ley que corresponde, porque hay muchas dudas sobre el alcance de dicho fuero y de la misma reforma.
Aunque es impecable la trayectoria democrática de los abogados miembros de la comisión que se creó para proponer el contenido de esta reforma, han surgido voces de juristas igualmente respetables que suscitan temores entre los que admiten la necesidad del fuero, pero temen que la reforma sirva de vehículo para desmontar ciertas garantías civiles esenciales que se consagraron en la Constitución de 1991, y que incomodan a la derecha desde entonces.
Este es un temor que está relacionado con las noticias de abusos de la Fuerza Pública, como las desapariciones forzosas, las relaciones reales o imaginadas con paramilitares y bandas criminales, o los ‘falsos positivos’.
El jueves pasado produjo alarma en ese sentido el artículo de Gustavo Gallón, presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, que apareció en El Espectador: ¿Un Estado de excepción ‘humanitario’? Él sostiene que el proyecto de reforma de la justicia penal militar parte de la idea equivocada de que “el derecho internacional humanitario permitiría realizar lícitamente ciertas conductas en el conflicto armado que están siendo castigadas por la legislación penal”, y que es un pretexto para “crear un nuevo Estado de excepción, de carácter permanente, distinto de los previstos en los Art. 212 a 215 de la Constitución, y más parecido al Estado de Sitio que rigió casi sin límites en la anterior Constitución”.
Si se aprueba esa ley, el Ejército puede suspender garantías constitucionales existentes, detener e interrogar a civiles sin orden judicial y hacer otras acciones que hoy no podría realizar en el marco constitucional actual.
En otras palabras, el alcance de la reforma de la justicia penal militar afecta a toda la sociedad, no solo a los militares, y no ha tenido suficiente discusión porque se ha presentado como algo especializado que no atañe a los civiles. Pero son precisamente las garantías constitucionales de todos ellos las que están en juego.
Como la Corte Constitucional ya se pronunció sobre estos aspectos, valdría la pena que los exmagistrados de la misma que han participado en el proyecto de reforma nos den luces adicionales sobre este asunto, y que los generales retirados también se pronuncien y expliquen por qué es necesario cambiar la Constitución para que se puedan realizar acciones ofensivas contra delincuentes, y poner a disposición de los militares nuestras libertades.
Es posible que en la actualidad se le dé más peso a la seguridad que a la Constitución, pero se corre el riesgo de que en el futuro, con algún argumento extremo de seguridad nacional, puedan sacar a cualquiera de su casa y llevárselo a media noche sin protección jurídica, y privado de derechos constitucionales.
Rudolf Hommes R.
Exministro de Hacienda
rhommesr@hotmail.com
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