Colombia, modelo en garantizar acceso vital al agua

Aquí cabe el adagio popular: puede ser peor el remedio que la enfermedad.

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A propósito de la emergencia, se habló de establecer el mínimo vital de agua a través de decreto legislativo. Es importante que al tomar esta decisión, se analicen su constitucionalidad y de dónde provendrán los recursos presupuestales estatales correspondientes, ya que no es posible cubrirlos con recursos de prestadores.
Caer en la tentación de pensar lo contrario, es condenar al demérito del servicio y traicionar la Ley 142 que, hasta la fecha, ha evitado poner en riesgo la prestación- para la gran mayoría silenciosa y satisfecha- por atender llamados populistas que atentan contra su sostenibilidad.
El país ha avanzado durante los últimos 24 años en crear una estructura empresarial pública, privada o mixta en servicios públicos, tarifas justas y una ciudadanía con cultura de pago.
Cambiar este esquema sería fatal. No sobra recordar que por la Covid-19 hemos disminuido el recaudo de las empresas en valores que ya llegan al 35%; cifra que probablemente seguirá aumentando en el corto plazo por efecto del desempleo que ya ronda el 20%.
Además, no se pueden olvidar los más de dos mil acueductos pequeños y veredales con dificultades de acceso a subsidio y crédito. Se deben mantener monitoreados para evitar su colapso.
Es importante recordar que ya se han tomado medidas para los más vulnerables; son más de 300 mil hogares reconectados a costo de las empresas. No se habla de gratuidad sino de restablecimiento del servicio con medidas de diferimiento de pago y descuentos hasta del 10% por pago oportuno, además durante la emergencia no se suspenderá el mismo.
Por lo tanto, pensar en medidas más universales de garantía del servicio en el marco de la emergencia, a nuestro juicio no es necesario, porque reglamentar derechos fundamentales, por su naturaleza de permanentes, debe hacerse con instrumentos idóneos, análisis completos del impacto regulatorio, focalización adecuada e instrumentos que garanticen la deliberación democrática y no con decretos legislativos derivados de una situación excepcional y transitoria.
Además, ya existe jurisprudencia que permite establecer condiciones especiales para generar acciones de provisión del servicio a población vulnerable, sin menoscabo de la obligación del pago.
En un cálculo básico para 14,2 millones de hogares, otorgar un mínimo vital general, (6 m3/mes) implica erogaciones anuales por parte de las entidades nacionales y territoriales, cercanas a 2,6 billones. Si a esto le sumamos los 1,4 billones que actualmente se dan para los estratos 1, 2 y 3, hablamos de 4 billones, sin contar el alcantarillado.
Actualmente, los estratos bajos son objeto de subsidio de hasta el 80%, con grandes dificultades los alcaldes difícilmente logran los recursos e incluso algunos, trasgrediendo las normas vigentes, no pagan, generando problemas de caja a los prestadores.
Estaríamos adportas de un gasto que se convertiría en permanente, no solo por emergencia, sino porque nadie tendría la capacidad política de desmontarlo sin poner en riesgo la prestación.
Consideramos que hoy se tienen suficientes subsidios y medidas para garantizar el servicio para los más vulnerables y aquí cabe el adagio popular: puede resultar el remedio peor que la enfermedad.
Camilo Sánchez Ortega
Presidente de Andesco

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