El lío de las retenciones
Actualizado:
Se presume que los ciudadanos estamos obligados a conocer todas las leyes, porque según el Código Civil la ignorancia de las mismas no es razón para excusarse de cumplirlas.
Sin ánimo de discutir este principio –aún en medio de elevados niveles de analfabetismo– es de esperar, al menos, que las leyes sean comprensibles, lógicas y coherentes, en especial si se refieren a temas que nos afectan a todos, como los impuestos. Por desgracia, no se ejerce un buen cuidado en estos aspectos y tenemos un ejemplo vivo con las recientes normas sobre las retenciones en la fuente para los trabajadores independientes.
La minirreforma del 2010 intentó reducir la tasa de retención del impuesto de renta para las personas que prestan servicios a las empresas, sin vínculo laboral, en la medida en que estaban sujetas a tarifas exageradas, en especial las de bajos ingresos, sustancialmente mayores que las de los asalariados a pesar de no gozar de sus beneficios ni prestaciones.
La ley no fue clara, hasta el punto que la propia Dian salió al quite anunciando que había que esperar su reglamentación para que empezara a regir; es decir, suspendió su vigencia mediante doctrina.
Además, la norma se quedó corta porque cubrió ingresos sólo hasta $630. 000 mensuales.
No empezaba a superarse la confusión cuando apareció incrustada en la Ley del Plan de Desarrollo una modificación que amplió el límite de ingresos a 7,5 millones, pero a través de una redacción intrincada y difícil de aplicar en la práctica, que ha generado múltiples dudas e inquietudes.
El Gobierno reglamentó la nueva versión mediante el Decreto 3590 del 28 de septiembre, que acabó de armar el alboroto entre los empresarios, los trabajadores independientes, los contadores, los abogados y los propios funcionarios de impuestos, entre otras razones, porque sus alcances van más allá de la tributación.
Como requerimiento básico, el reglamento exige al trabajador independiente que presta servicios a más de un cliente, que declare a cada uno de ellos, dos veces al mes, bajo la gravedad del juramento, el valor total de los honorarios o servicios que recibe o espera recibir de cada uno de sus clientes o contratantes.
Esta medida rompe el derecho a la privacidad y crea conflictos en el desarrollo normal de los negocios y el libre ejercicio de las profesiones y oficios, porque obliga al trabajador a revelar a sus clientes los montos que cobra a los demás –posiblemente sus competidores–; es tanto como levantar la reserva de las declaraciones de renta de los trabajadores independientes. Por otra parte, el Decreto condiciona el pago al trabajador independiente a la presentación de la mencionada declaración juramentada, interviniendo de manera arbitraria en los acuerdos celebrados entre las partes.
El nuevo procedimiento se agrega a las ya numerosas y pesadas cargas administrativas que las entidades estatales imponen a las empresas, y a la infinidad de requerimientos detallados de vigilancia y control que la administración tributaria es incapaz de absorber.
Como si fuera poco, contrario a lo que se perseguía, la ley reformada incrementa las retenciones en la fuente de un sector de los trabajadores independientes.
Temas relacionados
Ponte al día