Las reformas urgentes
Un proyecto de reforma tributaria corto y sustancioso es menos difícil de controlar.
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A raíz del bochornoso incidente que dio al traste con la reforma a la justicia, era previsible que se redujera el entusiasmo sobre algunos proyectos de ley, en especial los que son más vulnerables a la creatividad de las comisiones de conciliación. Pero, son de tal magnitud los defectos de nuestro régimen tributario, que bien valdría la pena intentar al menos una reforma sobre hechos puntuales en esta materia. Quizá en los actuales momentos, las modificaciones debieran estar destinadas a eliminar las medidas que en mayor grado atentan contra la equidad, simplicidad y eficiencia del sistema impositivo, antes que a adicionar nuevos artículos.
La asepsia es urgente, al menos en estos casos:
1. Los contratos de estabilidad jurídica, porque técnicamente están mal concebidos: son discriminatorios, pues a ellos no pueden acceder todos los contribuyentes, en particular las pequeñas y medianas empresas; de manera caprichosa estabilizan normas y doctrinas derogadas o absurdas; se otorgan discrecionalmente; son lesivos para el fisco, porque mediante una prima mínima sobre un proyecto pequeño se beneficia toda la empresa; impiden tener un estatuto tributario igual para todos, técnico y simplificado.
2. El régimen tributario especial de zonas francas, porque es discriminatorio y discrecional, y crea coyunturas de evasión y elusión en el impuesto de renta e IVA; antes que un instrumento para estimular la incorporación de insumos y mano de obra nacional en los productos destinados a la exportación, se ha convertido en un mecanismo para favorecer las importaciones.
3. Las ingenuas exenciones tributarias de la ley del primer empleo y formalización, porque en combinación con las S. A. S. han abierto las puertas para una evasión generalizada.
4. Todas las anteriores, y los demás tratamientos tributarios especiales, porque además de contaminar el farragoso estatuto tributario, han generado una carga exagerada a la Dian, que debe invertir ingentes cantidades de tiempo y recurso humano para vigilar el sinnúmero de contribuyentes que se rigen por disposiciones hechas a su medida.
5. Todas las disposiciones tributarias que interfieren con las normas de la contabilidad. El país no podrá ponerse al día en la adopción de estándares internacionales de contabilidad –no obstante que es uno de los últimos que lo conseguirá– a pesar de los esfuerzos que se vienen haciendo en esa dirección, mientras existan normas tributarias con fuerza de ley que distorsionan las cuentas de las empresas, desvirtuando la realidad financiera que debe reflejar la contabilidad.
6. Es urgente racionalizar todos los beneficios fiscales reduciendo su duración a términos prudentes. Las prebendas no pueden ser eternas, porque las circunstancias cambian, y porque las renuncias de ingresos excesivamente prolongadas obstruyen y limitan los márgenes de maniobra de los gobernantes en materia económica. De alguna manera, juegan el mismo papel de los compromisos de vigencias futuras.
Un proyecto de reforma tributaria corto y sustancioso es menos difícil de controlar, hecho que resulta trascendental para el Gobierno frente a la acuciosa presencia de especialistas en la crianza de simios, que generosamente ofrecen su ‘patriótico’ concurso en las comisiones de conciliación.
HORACIO AYALA VELA
CONSULTOR PRIVADO
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