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Corte tumbó decreto sobre arrendamientos comerciales

La vigencia del decreto ya precluyó, pero la sentencia es un precedente doctrinario a futuro. 

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Decreto 797 de 2020, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el Estado de emergencia por la pandemia del covid, y que permitía la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento comerciales.
(Seguro de arriendo, de las pólizas con más reclamaciones por pandemia). 
El alto tribunal declaró inconstitucional el acto legislativo, con una votación de cinco a cuatro, con lo que pierden vigencia las medidas otorgadas a los locales que durante el aislamiento obligatorio no estaban habilitados para abrir y se vieron afectados.
Dicho decreto, emitido a principios de junio, contemplaba la posibilidad de que los arrendatarios de establecimientos como gimnasios, bares, alojamientos, billares, servicios religiosos, teatros y cines, entre otros sectores, pudieran dar por terminado hasta el 31 de agosto de 2020 los contratos de arrendamiento.
(Mayor incumplimiento amenaza a los seguros de arrendamiento). 
A cambio de ello, solo debían pagar el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal estipulada en el contrato, o en caso de no existir tal condición, el monto equivalente a un cánon de arrendamiento.
De hecho, según cifras de Fasecolda, desde el inicio de la cuarentena y con corte al 30 de julio, el sector asegurador pagó por incumplimiento de contratos de arrendamiento más de $183.000 millones.
La Corte aclaró que su decisión de declarar inconstitucional dicho decreto obedece a que no cumplía con el juicio de necesidad en el Estado de Emergencia, y que tampoco superó el juicio de no contradicción.
El alto tribunal aclaró también que tanto el Código Civil, como el Código de Comercio, tienen diversos instrumentos para superar circunstancias imprevisibles en el desarrollo de la voluntad contractual.
“La autonomía de la voluntad sólo puede afectarse frente a circunstancias objetivas de asimetría que requiera la necesaria intervención del Legislador para superarla”, indicó la Corte Constitucional.
Además, se aclaró que si bien la vigencia del Decreto Legislativo ya precluyó, pues estaba previsto hasta el pasado 31 de agosto, la sentencia dicta un valor como precedente doctrinario a futuro.
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