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Las AFC en la tributaria: ¿error, vicio, incompetencia?

Soy beneficiario de esa norma, pero creo que debería dejar de existir.

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El Ministerio de Hacienda, en un comunicado de prensa, anunció su intención de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) un “artículo interpretativo”, para mantener los beneficios tributarios que hoy gozan las cuentas AFC y los aportes voluntarios a pensiones. La razón, es que se cometió un “error” en el trámite de la Ley de Financiamiento del 2018.
La propuesta inicial del gobierno incluía la eliminación de ese beneficio, pero en el debate en comisiones se acordó con los ponentes eliminarlo. Así se anunció y se dejó consignado en la ponencia y varios parlamentarios y el mismo gobierno lo expresaron, incluso en febrero así se sostenía.
Pero ahora se dieron cuenta de que en el texto finalmente aprobado, el artículo si quedo incluido. El problema radica en que la ley está vigente desde el primero de enero, y tanto ciudadanos como bancos y la misma Dian, han actuado como si la norma no hubiera sido aprobada, es decir, asumiendo que el beneficio tributario existe.
Soy beneficiario de esa norma, pero considero que debería dejar de existir. Particularmente, porque da un subsidio a la compra de vivienda a asalariados de ingresos medios y altos. Eso me parece inequitativo e inconveniente y es uno de los muchos subsidios tributarios que hoy se otorgan a personas que no lo necesitan. Este ‘error’ evidencia que el trámite de la reforma fue caótico, desordenado y sin liderazgo por parte del Ministro de Hacienda. También puede constituir un vicio de trámite, pues los parlamentarios votaron una norma que es distinta a la finalmente aprobada. Vale la pena señalar que quienes ya demandaron la tributaria ante la Corte, por vicios de procedimiento, tampoco se habían dado cuenta de esta ‘perla’. Lo que debió suceder es que en las múltiples versiones del texto de la ley a ‘alguien’ se le olvido quitar el artículo, el cual ningún parlamentario leyó o funcionario del Ministerio de Hacienda le realizó la revisión final. En una norma de la trascendencia de esta, eso me suena a un alto nivel de incompetencia.
Ahora, están tratando de minimizar el tema y decir que todo se corrige con un “artículo interpretativo” en el PND. Pero, por el momento, existe una enorme incertidumbre jurídica sobre como proceder. Cuando se hagan las liquidaciones de la nómina de marzo, qué debemos hacer: aplicar la nueva norma o actuar como si no existiera y no fuera vigente? Esto pasa en el gobierno que reclamaba la estabilidad jurídica.
Además, creo que la solución no es tan clara, por varias razones: primero, es posible que la Corte sentencie, una vez más, que los temas tributarios no pueden incluirse en el PND. También es posible que ante la incertidumbre jurídica creada por el gobierno en otro frente la ley estatutaria de la JEP, el debate del Plan en el Congreso se enrede, y hoy existe la posibilidad, seria, de que no sea aprobado. Vuelve a existir la incertidumbre de que nadie revise el texto aprobado del Plan y pase algo similar.
En los diferentes escenarios académicos, gremiales y de expertos donde se ha analizado la tributaria, se ha dicho, de forma reiterada, que la del 2018 “es la peor de los últimos 30 años”. El mismo FMI sostuvo que el hueco fiscal creado para el los siguientes años es tan grande, que es urgente volver a tramitar otra en el 2020. Todo esto, suponiendo que la Corte Constitucional decida que su trámite fue ajustado a las normas y los parlamentarios sí votaron el texto que hoy es ley.
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