Una buena noticia de los años recientes en Colombia ha sido el despertar de la opinión frente a los escándalos de corrupción que han sacudido tanto a entidades de orden nacional como local. Es fundamental que una sociedad que ha sido tildada de indolente se levante, indignada, ante casos aberrantes en los que, la mano ladrona de algunos funcionarios, intermediarios y contratistas, se ha apropiado de dineros públicos.
Pero, paralela a esta buena nueva hay una muy mala: la que ha implicado que muchas discusiones que han debido quedar en la órbita de la diferencia de interpretación jurídica o el error puramente técnico, se hayan convertido en debates de alcance penal. Judicializar y convertir en procesos de la Fiscalía General y los jueces, controversias de ese tipo, equivale a equiparar a funcionarios honestos que tomaron una decisión que puede ser incluso controvertible, con los hampones, con los verdaderos saqueadores que no se equivocan de buena fe, sino que yerran o inducen a errar a otros con el descarado propósito de robar.
Un ejemplo interesante y afortunado lo acaba de dar la justicia penal, al absolver al exdirector del IDU durante la administración distrital de Enrique Peñalosa, Andrés Camargo, y al constructor Mario Huertas, por el contrato que sirvió para la terminación, hace más de una década, de la Calle 80, uno de los ejes del sistema TransMilenio. La obra, que en su momento había sido abandonada por el contratista original, pudo ser terminada gracias a la gestión adelantada por la entidad bogotana.
La forma como ese contrato se dio planteó discusiones jurídicas, pero nunca asomó en el debate el fantasma de un negociado o del pago de una comisión. “No todo problema o controversia de carácter contractual -dice la providencia- cae en la esfera del derecho penal”. Y agrega: “esa es la peligrosa tendencia que infortunadamente ha hecho carrera en nuestro medio…”.
Más adelante, el fallo critica severamente la actuación de la Fiscalía que, en su empeño por encontrar delito donde no hay más que controversias técnicas, incurrió en “ostensibles deficiencias, equívocos y falencias de diferente orden…”. Concluye la decisión judicial, que no aparece en el expediente prueba alguna de la responsabilidad penal de los indagados, ni que estos hubiesen tenido interés ilícito en el curso de sus actuaciones.
Tales afirmaciones resultan aún más graves si se tiene en cuenta que los investigados -hoy absueltos- pasaron meses en la cárcel, por razones que ahora resultan, a todas luces, injustas y resultado de una actuación ligera del ente acusador. La providencia tiene una trascendencia adicional en lo que corresponde a Andrés Camargo, quien enfrenta una apelación en otro proceso con características asimilables -el de la Autopista Norte-, donde ya se presentó, por parte de un juez de descongestión, un fallo que lo condena a varios años de prisión.
Son casos muy parecidos y, de hecho, las acusaciones de la Fiscalía resultan, en ambos procesos, casi idénticas: sobre la Autopista Norte, los técnicos tuvieron una discusión de varios meses en torno al tipo de concreto a utilizar. El entonces director del IDU se atuvo a las conclusiones de ese debate técnico y, en virtud de ellas, la entidad contrató la obra.
Luego, resultó que ingenieros y otros especialistas habían errado en su valoración y un porcentaje importante de losas presentó desperfectos y daños. Una vez más, nada en la indagación sugiere el pago de comisiones ni el enriquecimiento ilícito de funcionarios o contratistas.
Es, de nuevo, un debate técnico convertido en asunto penal. Ojalá la apelación de este otro caso camine en la misma dirección, porque no tiene sentido que quien actuó de buena fe vaya a prisión. Se trata, en fin, de saber separar el grano de la cizaña, un propósito clave en cualquier esfuerzo de lucha contra la corrupción.