En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

BOLETINES
Indicadores en línea
  • TRM $ 3.166,91
  • ICOLCAP $ 24.450,00 -0,416% -$ 102,11
  • Dólar $ 3.227,05 +2,04% +$ 64,38
  • Euro $ 3.535,23 +1,94% +$ 68,42
  • Bolívar US$ 887,032162 +0,04% +US$ 0,363489
  • Peso mexicano US$ 0,582 -2,35% -US$ 0,014
  • Oro US$ 3879,8951 -3,5% -US$ 140,5282
  • Tasa de usura en Colombia 28,59 %
  • Tasa de interés del Banrep 12,25 %
  • Café US$ 287,15 +0,6% +US$ 1,7
  • TRM $ 3.166,91
  • ICOLCAP $ 24.450,00 -0,416% -$ 102,11
  • Dólar $ 3.227,05 +2,04% +$ 64,38
  • Euro $ 3.535,23 +1,94% +$ 68,42
  • Bolívar US$ 887,032162 +0,04% +US$ 0,363489
  • Peso mexicano US$ 0,582 -2,35% -US$ 0,014
  • Oro US$ 3879,8951 -3,5% -US$ 140,5282
  • Tasa de usura en Colombia 28,59 %
  • Tasa de interés del Banrep 12,25 %
  • Café US$ 287,15 +0,6% +US$ 1,7

De la teoría a la práctica

Más allá de que se autorice o no la explotación de un yacimiento, vale la pena saber qué hay en el subsuelo.

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Desde hace días el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible viene circulando el borrador de una resolución que tiene en ascuas al sector de la minería legal en Colombia. El texto en cuestión hace referencia al procedimiento para la sustracción de áreas en las zonas de reserva forestal establecidas hace medio siglo y que cubren más de la mitad del territorio nacional.
La idea es que exista una manera explícita para que en puntos específicos de la geografía se puedan autorizar actividades que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos, ya sea de manera temporal o permanente. En consecuencia, el mencionado texto define una serie de reglas de juego, que a su vez reemplazan a las promulgadas en mayo del año pasado.
El motivo de tener que volver a tomar cartas en el asunto radica en la expedición de la ley que adoptó el Plan de Desarrollo de la actual administración, que le dedicó un artículo al tema. De tal forma, se repiten buena parte de las disposiciones previas, pero se agregan otras que imponen requisitos adicionales y alargan los tiempos de decisión.
Aparte de lo anterior, habría otra resolución que determina con precisión cuáles actividades se pueden hacer en áreas de reserva, sin tener que acudir al mecanismo de sustracción. Estas últimas van desde el montaje de infraestructura temporal para proyectos de investigación científica en diversidad biológica, hasta el desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo o interpretación paisajística.
Aunque en principio el propósito de las medidas citadas es loable, el efecto práctico no necesariamente es un paso adelante. Más allá de que las zonas de reserva forestal establecidas en 1959 comprenden incluso el espacio que ocupa la ciudad de Manizales, la fijación de requisitos más estrictos puede estimular no sólo la violación de las normas y la corrupción, sino que le pone trabas a quienes deseen respetar la legislación.
Y es que según entidades como la Cámara Asomineros adscrita a la Andi, el cambio impacta negativamente en las actividades de exploración en minería que tienen un bajo impacto ambiental. La razón es que de ser aprobado el texto que está circulando, se exigirían, en cada caso, estudios que pueden tardar hasta seis meses para hacerse, a los cuales hay que sumar procesos de aprobación que llegarían a nueve meses.
Valga la pena aclarar que el procedimiento mencionado aplicaría para la labor de determinar si en un lugar de la geografía colombiana existe un depósito de minerales. Esa pesquisa puede dar resultados promisorios, como también resultar en nada. En caso afirmativo, quien desee comenzar la fase de explotación tiene que cumplir otra serie de requisitos que comprenden la obtención de una licencia ambiental, las consultas con las comunidades negras o indígenas –si es necesario– o los permisos de las autoridades regionales y nacionales.
El problema es que lo primero no se puede confundir con lo segundo. Una cosa es establecer la riqueza minera del país y otra decidir si su explotación se permite en todos los casos o en unos sí y en otros no.
Puesto de otra manera, es válido que los encargados de tomar las decisiones sobre la marcha de esta locomotora determinen si tal o cual iniciativa se ajusta al interés nacional. Lo que resulta absurdo es que al esfuerzo de establecer qué hay en el subsuelo se le pongan talanqueras, que acaban penalizando a las empresas que desean hacer las cosas como corresponde.
Por tal motivo, el Ministerio de Ambiente tiene que ser muy cuidadoso a la hora de tomar decisiones que se ven muy bien en el papel, pero que pueden tener un efecto totalmente contrario al que se busca. En múltiples ocasiones el país ha sido testigo del divorcio que existe entre las normas y la realidad. Es de esperar que esta vez no vuelva a ocurrir lo mismo.
RICARDO ÁVILA PINTO
ricavi@portafolio.co
00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Temas relacionados
Sugerencias
Alt thumbnail

PORTAFOLIO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

PORTAFOLIO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.