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Reforma y paraísos fiscales

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La propuesta de reforma comprendió finalmente: el impuesto al patrimonio por 4 años, bajo el nombre de ‘Impuesto a la Riqueza’, el GMF al cuatro por mil hasta el 2018, una sobretasa al Cree de tres puntos por cuatro años, la eliminación de la devolución de dos puntos del IVA por compras con tarjetas y un impuesto transitorio de normalización de activos por 3 años.
Igualmente, se crea un delito para penalizar la omisión de activos, la información inexacta en las declaraciones de renta, del Cree o del Impuesto a la Riqueza y Complementario, o declarar pasivos inexistentes, en forma dolosa y por valor igual o superior a 12.966 salarios mínimos, junto con una amnistía transitoria.
El proyecto no presenta modificaciones en la tarifa del IVA, tributo que por ser indirecto genera un efecto regresivo al golpear por igual a ricos y pobres. La sobretasa al Cree, como impuesto directo, se ve apropiada en la línea de la progresividad y equidad que demandan los principios constitucionales. Seguramente, la ley que se apruebe, como es costumbre, tendrá variaciones frente al texto original, a menos que se haga valer la fuerza de la ‘unidad nacional’ en el Congreso.
Si bien se ha anunciando un plan de austeridad en el gasto público que involucra la limitación, entre otros, del consumo de gasolina, de viáticos, vehículos, esquemas de seguridad y la eliminación de determinadas entidades, en la exposición de motivos del proyecto se echa de menos la mención del aporte que debe efectuar la Dian del 2016 al 2018, en términos de recaudo efectivo como resultado de su gestión de control, pues nada dice al respecto.
Existen varios instrumentos que aún no han sido utilizados en el cumplimiento de la tarea de fiscalización. Algunos pasan por las exigencias que a partir del 2014 deben cumplir los contribuyentes frente a las transacciones con empresas ubicadas en paraísos fiscales.
Las características de tales lugares, esto es, tener cero o baja tributación, no requerir presencia física de las empresas y no prestar colaboración en el suministro de información a otros países sobre los negocios llevados a cabo, y su aprovechamiento indebido por los contribuyentes, deteriora de forma significativa la tributación de un país.
En Colombia, el listado de paraísos fiscales fue señalado el 7 de octubre del 2013. Sin embargo, la calificación quedó en suspenso para seis países, incluidos Panamá y Bermudas, por el término de un año, que se cumple precisamente en estos días.
Según los informes de Proexport y del Banco de la República, de la inversión colombiana directa en el exterior efectuada durante el 2013, Panamá fue el destino de US$3.202 millones (41,8%) y Bermudas de US$769 millones (10,1%), es decir, en estos dos paraísos fiscales se concentró el 51,9 % del total. Esto sin conocer las inversiones que no han sido reveladas, ni mencionar el monto de los años anteriores.
Todo parece indicar que el carácter de paraíso fiscal para los países referidos empieza a regir este mes, dado que el supuesto para excluirlos temporalmente, cual era la firma de un acuerdo de intercambio de información, no se ha cumplido.
De no adoptarse por el Gobierno o el Congreso algún ‘mecanismo excepcional’ que impida que se produzca la consecuencia anotada, la generalidad de quienes poseen inversiones en sus territorios tendrán que afrontar serios tropiezos y riesgos para continuar jugando, como lo venían haciendo, en contra del fisco nacional.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com

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