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Respeto al estado de derecho

Le corresponde al Ejecutivo dejar de lado su caprichosa posición de negar lo innegable y atender las órdenes impartidas.

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La tragedia de los desafortunados hechos ocurridos recientemente, recordó la triste experiencia vivida a raíz del 21N hace cerca de un año. Frente a esto ha surgido como mensaje esperanzador, la Sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que concede la protección a los derechos fundamentales a la protesta pacífica, la libertad de movilización, de expresión y de prensa a varias personas, y establece imperativos mandatos al ejecutivo y otros destinatarios, para poner en orden el ejercicio de la fuerza pública por parte de sus depositarios.
En ciertos medios de comunicación algunos comentaristas se rasgaron las vestiduras de manera irresponsable, al estimar que la decisión deja a las fuerzas del Esmad sin herramientas para reprimir los actos violentos originados por quienes abusan de la legítima protesta social y del derecho al disenso de los ciudadanos.
Por su parte, una mente obnubilada por un fanatismo exacerbado, la criticaba en forma irrespetuosa en una emisora afirmando una ruptura de la Corporación con el Estado de Derecho, producto de ejercer un supuesto “gobierno de los jueces” y de haberse pasado al bando de los criminales.
Nada más apartado de la verdad y de la realidad de su texto. Para sustentar en forma contundente e incontrovertible sus conclusiones, la Corte Invoca la Declaración de los Derechos Humanos del 10-12-1948 y los compromisos con los Pactos internacionales de Derechos Civiles, Políticos y Económicos aprobados por las Naciones Unidas en 1966 y ratificados por Colombia con Ley 74 de 1968, pondera los medios demostrativos allegados, analiza uno a uno los hechos de abuso policial comprobados en el proceso, enumera los atropellos cometidos por las fuerzas oficiales para reprimir la protesta tratando como enemigos a quienes la ejercen y trae a colación una gran cantidad de jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre el alcance de los derechos fundamentales citados. Para demostrar la sistematicidad del comportamiento anómalo aplica un test de acuerdo con la normatividad vinculante y los principios del Derecho Internacional Humanitario.
El alto juez colegiado demanda el uso de la fuerza dentro de un marco de proporcionalidad y racionalidad de acuerdo a la situación y echa de menos que, pese a la reglamentación de la policía sobre el uso de las armas no letales, estos preceptos no se reflejan en un adecuado control al personal que las utiliza. El razonamiento expuesto permite inferir que los integrantes del Esmad, con sus deplorables acciones, han pecado por no reflejar la debida capacitación y mesura en sus actos y han mostrado poco interés en salvaguardar la integridad de las personas sometidas de ellos.
En contra de las voces discordantes, el pronunciamiento rescata el talante propio del Estado Social de Derecho vigente desde el año 91 y exige la adecuación de los organismos encargados de conservar el orden público a los principios que garantizan la vigencia plena de la democracia colombiana. Para bien de la institucionalidad, le corresponde al Ejecutivo dejar de lado su caprichosa posición de negar lo innegable y atender las órdenes impartidas.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la DIAN.
gcotep@yahoo.com
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