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Riesgos para sucursales extranjeras

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La deficiente y confusa redacción de la reciente reforma tributaria ha conllevado la expedición de un gran número de reglamentos, sin contar los que aún faltan por proferir. Los impuestos requieren reglas claras y sencillas en su redacción.
Solo en esta forma, los contribuyentes pueden cumplir correctamente sus deberes fiscales y el Estado ejercer su control en debida forma. Además, si las disposiciones reúnen estas características, le imprimen certeza y confianza a las decisiones de inversión.
A dos meses de vencer el presente año gravable, preocupa que, en ciertos sectores de contribuyentes, existan dudas en la forma de aplicar algunas de las nuevas medidas en renta. Normas que debieron cumplirse desde el comienzo del 2013, pero que, por la ausencia de precisión oficial, han sido involuntariamente ignoradas en estos meses.
Es el caso de las sucursales y establecimientos permanentes de las personas naturales no residentes y de las personas jurídicas extranjeras, para quienes la ley asignó la responsabilidad del impuesto de renta y complementarios respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, que les sean atribuidas con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en su obtención.
Para el propósito de delimitar y comprobar el ámbito de su tributación, la reforma los obligó a llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles.
Además, su contabilidad debe estar soportada en ‘un estudio’ sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de sus ingresos.
Todo según lo que señale el reglamento y sin perjuicio de las obligaciones propias del régimen de precios de transferencias, si fueren del caso.
Lo cierto es que estos contribuyentes no tienen certeza alguna sobre el contenido particular del ‘estudio’ mencionado y mucho menos sobre el nivel de su profundidad. Tampoco se sabe a ciencia cierta si en el evento en que la sucursal o establecimiento permanente, en razón a las operaciones que realiza con sus vinculados del exterior, cumple con la obligación de elaborar la ‘documentación comprobatoria’, lo que demanda un análisis de funciones, activos, riesgos y personal, debe adicionalmente preparar el ‘estudio’ aquí comentado, o no.
Lo triste del cuento es que si estos incumplen las obligaciones contables indicadas, (contabilidad separada y estudio soporte sobre funciones, activos, riesgos y personal), pueden ser objeto del rechazo de costos y gastos y de una multa equivalente al medio por ciento del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($536.820.000 para el año gravable 2013) y su contabilidad pierde el valor probatorio que le otorga la ley a su favor.
Pero lo más aberrante, es que si la reglamentación ordenada para el efecto en la ley se expide en el mes de diciembre sin excluir el año 2013 de su aplicación, como ya se hizo con otros fines en el reglamento de los paraísos fiscales, para evitar las sanciones, tendrían que proceder a hacer ajustes retroactivos en su contabilidad y preparar el estudio en los términos que se indiquen, sin que puedan alegar nada a su favor ante una eventual acción de la Dian.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
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