A pesar de que desde el año 1993 se hizo el primer intento legislativo por meter a Colombia dentro del concierto de los países que utilizan estándares internacionales de contabilidad, solo a partir del año entrante se espera que algunas sociedades ingresen al sistema de manera voluntaria.
Finalmente, se inicia un proceso que debe conducirnos a salir de la incómoda posición de ser uno de los pocos países en el mundo que no se acoge a las prácticas contables internacionales.
Resulta paradójico que se estén realizando esfuerzos significativos por ubicar a Colombia en el plano mundial a través de múltiples acuerdos, e incluso se busquen caminos para ingresar al selecto club de los ricos de la OCDE, pero no exista un interés verdadero por hablar el mismo lenguaje contable de nuestros presentes y potenciales socios comerciales.
Por el contrario, algunas de las medidas tomadas en los últimos años apuntan en la dirección contraria.
Es el caso, ya comentado en estas páginas, de las disposiciones que autorizaron a las empresas a ocultar en sus estados de resultados las deudas por impuesto de patrimonio, siguiendo el ejemplo de la ley que lo precedió.
Una violación tan flagrante, soportada además por disposición legal, no cabe dentro de los estándares internacionales de contabilidad.
La historia se repite en la Ley 1527 de 2012, sobre libranzas, donde, aprovechando el artículo de las derogatorias, de manera prácticamente subrepticia, que difícilmente resiste un examen sobre unidad de materia, se revive un tratamiento contable y tributario para los contratos de leasing financiero, abiertamente opuesto a su naturaleza jurídica y económica, en la medida que permite llevar a gastos el valor de todos los cánones.
¿Por qué, entonces, las empresas no pueden llevar a gastos el valor de los pagos del capital en las demás formas de crédito? ¿Cuál es el interés del Congreso -o de algunos de sus miembros- de favorecer a las empresas de leasing, rompiendo el principio de la neutralidad, que es esencial en un sistema tributario?
Se ha dicho que las pequeñas empresas tendrán más oportunidades de adquirir activos productivos, como si las demás líneas de crédito estuvieran cerradas para ellas, que, además, de acuerdo con la clasificación de la ley general, pueden tener activos superiores a 15 mil millones de pesos. Una norma que omite en el balance los bienes adquiridos y lleva su valor a gastos, cualquiera sea el método de financiación, tampoco tiene cabida en los estándares internacionales de contabilidad, de manera que en este aspecto seguimos en reversa. Vale la pena precisar que en la ponencia para primer debate de la mencionada ley en el Senado no aparecía todavía colgado el inocultable mico.
Parece aún más extraña e inoportuna una medida de esta naturaleza en la antesala de la presentación del proyecto de reforma tributaria, a través del cual el Gobierno Nacional pretende devolver al sistema impositivo, entre otros atributos, la equidad y neutralidad. Esperemos que estas medidas no sean un mal presagio, no solo para la suerte de la reforma tributaria, sino para la intención de adoptar normas internacionales de contabilidad en Colombia.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado