Cada Gobierno anuncia su propia guerra contra la evasión de los impuestos, y por supuesto contra las demás defraudaciones, como los recientemente descubiertos delitos con las devoluciones del IVA.
Sin embargo, por lo general esas guerras apuntan al enemigo externo, pero casi nunca al que está camuflado en legislaciones defectuosas y vulnerables. Hay muchos ejemplos.
El gobierno actual cerró la vena rota de la deducción especial por compra de activos, pero no completamente, porque su antecesor garantizó por un buen tiempo el disfrute de ese beneficio a algunas de las más grandes empresas, a través de los contratos de estabilidad jurídica.
En similar situación se encuentra el impuesto de patrimonio, a pesar de las peticiones del Gobierno a los empresarios para que lo paguen sin discutir, a lo cual se agregan los efectos sobre su recaudo que surgen de la equivocada redacción de la ley –cuya corrección es materia de discusión– y el amplio plazo otorgado a los contribuyentes para cambiar las bases gravables.
El hueco se agranda aún más con las normas que estimulan la transferencia de bienes de nacionales a sociedades domiciliadas en paraísos fiscales, oficializando así la existencia en el país de activos que no se declaran ni tributan. La tarifa del impuesto de renta de las zonas francas, que es menos de la mitad de la ordinaria, resulta tentadora para canalizar a través de estas entidades las utilidades de otras fuentes.
La misma tentación surge cada vez que se otorgan beneficios o exenciones especiales; por ejemplo, es muy difícil para la Dian determinar si las rentas de un hotel corresponden efectivamente a la parte remodelada, cuáles son los servicios cubiertos por la exención, o si los productos que se venden sin IVA efectivamente se destinan a zonas francas. Pero no se crea que esta es una historia sólo del pasado.
La Ley 1429 de 2010 se inventó una generosa exención del impuesto de renta, que ha provocado un torrente de ‘nuevas empresas’, ‘creadas’ para amparar negocios que ya venían tributando o para beneficiar a los nuevos, que de otra manera tributarían. Es posible que esta norma ayude a reducir la evasión, pero debido a que sus mecanismos la legalizan: basta trasladar el negocio a una ‘nueva empresa’.
La evasión tributaria puede ser burda y simple, como cuando se esconden al fisco bienes o ingresos, o compleja y sofisticada, si se construye sobre complicadas arquitecturas jurídicas.
Todas las modalidades se valen de la debilidad de los controles administrativos y de los defectos de la legislación, pero es muy probable que estas últimas resulten más costosas para el fisco, porque generalmente se utilizan para los grandes negocios.
Es evidente, entonces, la necesidad de tapar las venas rotas que tiene la legislación tributaria en nuestro país.
Pero para ello no es suficiente exigir a la Dian que vigile el diluvio de requisitos y particularidades que trae consigo el permanente aguacero de beneficios y tratamientos tributarios especiales; resultaría más efectivo revisar un poco la prolija creatividad legislativa del Gobierno y del Congreso, probablemente bien intencionada, pero mal diseñada.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado
horacio.ayala@etb.net.co