El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (Iman), tal como está diseñado en el proyecto que estudia el Congreso, contiene un sesgo injustificado en contra de los profesionales independientes.
Las rentas presuntivas no pueden apartarse abiertamente de las situaciones fácticas porque rompen el principio de la equidad, gravando muchas veces rentas imaginarias.
Según la propuesta de la reforma que se discute, quienes reciben honorarios o comisiones que excedan el 80 por ciento del total de sus ingresos, se asimilan a empleados para los fines del impuesto de renta.
En tal virtud, mediante la aplicación del Iman, estas personas pagarían el mismo impuesto de un empleado vinculado por contrato laboral, con ingresos brutos similares.
De acuerdo con el modelo propuesto, el profesional o el comisionista independiente no puede descontar ninguno de los costos y gastos que son propios de su actividad e indispensables para obtener los ingresos, tales como los pagos a otros profesionales, el alquiler de oficina, la secretaria, el mensajero, la administración, los servicios públicos, papelería, transporte, entre otros.
La norma les otorga el mismo tratamiento de los trabajadores con contrato laboral, que solo requieren de los aportes a salud y pensiones, y quizá el transporte, para devengar su salario.
Además, si el profesional independiente recibe una pensión, por pequeña que sea, también tiene que pagar impuesto sobre la misma, lo que no ocurre con los grandes pensionados del sector público ni con los rentistas de capital, no sujetos al Iman.
Lo mismo sucede con el componente inflacionario de los rendimientos financieros.
Además, el profesional independiente no goza de la exención sobre los gastos de representación, que beneficia a un grupo escogido de funcionarios del sector público y que no es una cifra despreciable dentro del total de ingresos.
Se entiende la intención de racionalizar la tributación de las rentas de trabajo, pero en el caso de los profesionales independientes ya está bastante controlada a través de las retenciones en la fuente, que son superiores a las de otros sectores.
Si sumamos el 11% de retención de renta al 1% de ICA y el aporte a salud –que para este sector es un verdadero impuesto, porque si quiere usar el POS no trabaja y no produce– se llega fácilmente a un descuento del 15% sobre los ingresos brutos.
Una presunción que nivela matemáticamente a los trabajadores independientes y a los de contrato laboral no consulta la realidad.
El profesional independiente tiene las mismas necesidades que el empleado bajo contrato laboral, pero requiere de costos y gastos para devengar el ingreso; no le basta firmar un contrato.
Medidas de esta naturaleza estimulan alternativas artificiales, como la constitución de sociedades de otra manera innecesarias, reduciendo estadísticamente la tributación de las personas naturales.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado