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Las otras reformas

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Conocido el texto de la reforma tributaria, aprobada recientemente por el Congreso, resulta oportuno comentar algunos temas que contempla, diferentes de los ampliamente discutidos, aunque ciertos aspectos del impuesto a la riqueza merecen comentarios adicionales.
En primer lugar, sorprende que se insista en autorizar que el gravamen a la riqueza se cargue a las reservas patrimoniales sin pasar por las cuentas de resultados, porque este impuesto es un gasto del ejercicio. Por otra parte, si en el 2018 las sociedades no pagan el impuesto a la riqueza, en ese ejercicio no se debería descontar el valor de las acciones para liquidar el impuesto a los accionistas, personas naturales, porque no habría doble tributación.
Respecto de la tributación de las personas naturales, clasificadas como empleados, se redujo de 136 a 79 millones de ingresos anuales el límite que permite usar el Imas. Parece que por un error en la reforma del 2012, los contribuyentes dentro del rango eliminado pagaban menos impuesto bajo el régimen ordinario que con el Imas, generando saldos a favor y las consiguientes devoluciones.
También para corregir un error –ya no de la Ley 1607, sino de sus reglamentos–, se legaliza el derecho a la exención del 25% para los profesionales independientes y los comisionistas, quienes aparentemente quedan con la opción de utilizar este beneficio o deducir los gastos relacionados con su actividad; no es clara la redacción.
El proyecto crea la obligación de presentar una nueva declaración anual para denunciar los bienes poseídos en el exterior. Se supone que es una especie de anexo o complemento a la declaración ordinaria de renta, por cuanto en ella los residentes deben incluir todos sus bienes, no solo los poseídos en el país; tampoco es preciso el texto. Se suaviza un poco el concepto residencia de la reforma del 2012, que generó muchos casos injustificados de doble residencia fiscal.
Hay, igualmente, entre otras, disposiciones para: revivir un descuento en el impuesto de renta de dos puntos del IVA, pagado en la adquisición o importación de bienes de capital; limpiar la cartera de la Dian mediante una nueva amnistía de intereses y sanciones y autorización para borrar pequeñas deudas; racionalizar los requerimientos que emite la UGPP; estimular las donaciones destinadas a investigación de tecnología e innovación; cerrar focos de evasión del impuesto al consumo en restaurantes y bares, y crear nuevas exenciones del cuatro por mil.
Desde otra óptica, la coyuntura económica que vive el país debe impactar el impuesto de patrimonio. Por ejemplo, el endeudamiento externo de las empresas, que venía siendo estimulado por la revaluación, al final del 2014 incrementará los pasivos en moneda extranjera, al menos frente a los años recientes, disminuyendo la base gravable. El mismo fenómeno se presenta como resultado de la baja cotización de las acciones: como su valor neto se excluye en proporción al valor total de los activos, la reducción del activo accionario traslada una mayor cuota del pasivo a los activos gravables. ¿Se compensarán estos impactos con el incremento del IVA por la devaluación?
Horacio Ayala Vela
Consultor privado
horacio.ayalav@outlook.com
 
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