La reforma tributaria del Gobierno Petro entró en su fase decisiva luego de que el Ministerio de Hacienda presentara ante el Congreso el documento comparativo con los cambios oficiales que tendrá el proyecto antes de ser radicado la próxima semana, luego de varios anuncios de una propuesta.
El texto ajustado destaca por la eliminación de artículos sensibles, la adición de controles más estrictos en el comercio exterior y el mantenimiento de la mayoría de disposiciones fiscales que el Ejecutivo considera claves para recaudar $16,3 billones de pesos en 2026, y más de $69,6 billones en los cuatro años siguientes.
El documento confirma que el corazón normativo del proyecto se mantiene intacto, dado que una parte sustancial de los artículos aparece marcada como “sin modificación”, y así se preservará la estructura principal con la que planea financiar el Presupuesto General de la Nación de 2026; mientras que la intención oficial sigue siendo asegurar recursos y controlar la crisis fiscal que enfrenta el país.
¿Qué se mantiene?
Entre los elementos que permanecen sin ajustes se encuentran el objeto central de la ley, la redefinición de las reglas del IVA en juegos de suerte y azar, el tratamiento de las cuotas de administración en propiedad horizontal y la organización del impuesto a las ventas para parqueaderos y explotación de zonas comunes; manteniendo así varias propuestas que no fueron bien recibidas por sectores productivos.
La columna de renta y patrimonio tampoco sufrió modificaciones, ya que, por ejemplo, la opción otorgada a no residentes para tributar con una tarifa del 5% sobre ingresos derivados de servicios digitales permanece tal como estaba, igual que el régimen para iglesias con actividades mercantiles y la estructura completa de la tarifa general del impuesto de renta para personas naturales.
Esa misma lógica se observa en el mantenimiento de la sobretasa del sector financiero y del esquema de tarifas variables aplicable a las actividades extractivas, que dependen de los percentiles de precios internacionales del petróleo y el carbón. El texto confirma que estas disposiciones quedaron “sin modificación” y así las cosas, se mantiene la continuidad del enfoque progresivo que definió la administración desde el inicio de la discusión tributaria.
En el campo de las ganancias ocasionales tampoco hubo alteraciones y se mantiene la tarifa del 30% para loterías, rifas y apuestas, así como las reglas para determinar el carácter ocasional o no de la utilidad en la venta de activos fijos según el tiempo de posesión. Igual sucede con las normas sobre herencias, que conservan los topes calculados en UVT establecidos en el proyecto original.
¿Qué cambia entonces?
Uno de los cambios más relevantes aparece en el frente del comercio exterior, en el que el Gobierno decidió modificar el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, reduciendo de US$200 a US$50 el umbral para las importaciones bajo tráfico postal y envíos rápidos. Al mismo tiempo, queda prohibido el uso del beneficio para importaciones con fines comerciales.
“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establecerá los controles de fiscalización e investigación correspondientes para asegurar el pago efectivo del compuesto cuando haya lugar al mismo. El beneficio establecido en este literal no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales”, dice el documento.