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Endurecen deducciones de regalías del imporrenta

El Consejo de Estado emitió un fallo en el que indica que se debe analizar cada caso para ver si se cumple con los requisitos para ello.

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El Consejo de Estado declaró nulo un concepto de la Dian, con lo cual se le pondrá mayor rigor a las deducciones de regalías del impuesto de renta.
Los impuestos, regalías y contribuciones que los organismos descentralizados deban pagar, conforme a disposiciones vigentes, a la Nación u otras entidades territoriales serán deducibles de la renta bruta del respectivo contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos que para su deducibilidad exigen las normas vigentes”, dice la ley, con la cual las empresas petroleras y mineras del país han realizado la deducción de impuestos desde el 2005.
Con el concepto emitido por el alto tribunal, la Dian tendrá que evaluar cada uno de los casos en los que las empresas del sector acudan al artículo 107 del Estatuto Tributario, mediante el cual accedían al beneficio. Vale destacar que en dicho artículo se definen cuáles son las condiciones para que un costo pueda ser deducible en la liquidación del impuesto de renta.
Bajo dichas condiciones las regalías son gastos deducibles, siempre y cuando se cumpla con los requisitos para ello; la sentencia del Consejo de Estado no hace ninguna modificación. La Asociación Colombiana de Petróleo manifestó que “lo que concluye el tribunal es que la deducibilidad de regalías, para efectos del impuesto de renta, se revise caso por caso para que todas las empresas que pagan regalías cumplan con lo estipulado en el artículo”.
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