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¿Control a los capitales especulativos?

Al examinar el TLC entre Colombia y Corea del Sur, la Corte Constitucional puso el dedo en la llaga en uno de los pilares.

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Al examinar el TLC entre Colombia y Corea del Sur, la Corte Constitucional (Sentencia C-184/16) puso el dedo en la llaga en uno de los pilares que soporta el libre movimiento de los capitales especulativos en nuestro país.
La disposición del tratado bajo análisis constitucional dispone que las restricciones en materia de pagos y transferencias de capital no podrán exceder el periodo de un año, prorrogable en circunstancias excepcionales por un año adicional, previa notificación de parte.
En su axiomática sabiduría, el alto Tribunal declaró exequible el TLC, “excepto la cláusula que desconocía competencias constitucionales de la Junta Directiva del Banco de la República, respecto de la cual se ordena declaración interpretativa”. Es evidente, entonces, que los negociadores colombianos asumieron un compromiso internacional que violaba la Carta Política, a sabiendas de que jurídicamente no podrían cumplir con esta obligación inconstitucional.
La Corte enderezó este entuerto al reiterar que la Constitución Política de 1991 le asignó a la junta directiva del Emisor, como autoridad monetaria y cambiaria de nuestro país, funciones permanentes que no pueden estar sujetas a “límites temporales rígidos” incluidos en el TLC con Corea del Sur.
Las discusiones sobre las bondades del control al movimiento de los capitales golondrina se sienten con igual fuerza y valor en el FMI; Jonathan D. Ostry y Prakash Loungani, economistas del prestigioso Departamento de Investigación del Fondo, publicaron recientemente un documento titulado ‘Neoliberalismo: sobrevendido’, el cual analiza los costos y las limitaciones para los países en desarrollo del libre movimiento de capitales especulativos.
Al valorar la circulación de capitales, los autores confirman que la inversión extranjera directa contribuye al crecimiento económico de largo plazo; consideran, por el contrario, que los flujos de la inversión de portafolio de naturaleza especulativa y los préstamos bancarios de corto plazo no contribuyen al crecimiento de la economía, ni permiten diluir los riesgos inherentes a estas transacciones internacionales.
Para sorpresa de legos y profanos, el FMI parece haber modificado su anacrónica postura sobre los controles a los movimientos de los capitales especulativos, que antes consideraban contraproducentes, para favorecer ahora la figura del control cambiario para morigerar la volatilidad de los flujos de capital. La evidencia sobre este asunto es aplastante. Desde 1980, el FMI tiene registrados 150 episodios que involucran fuertes movimientos de capital en 50 mercados emergentes, de los cuales el 20 por ciento terminaron en crisis financiera y amplias reducciones del PIB. Por estas razones, no debería sorprender la mayor aceptación de la relación de causalidad existente entre movimientos de capital especulativo y crisis financiera en los círculos de economistas y hacendistas a nivel global, y la consecuente e imperiosa necesidad de controlar su volatilidad.
En el Emisor y en Hacienda, dada la extrema fragilidad de las cuentas externas nacionales y las facilidades de ingreso y salida de capitales especulativos, deberían reflexionar más sobre esta evidencia –sin ideología– y actuar en consecuencia.
Andrés Espinosa Fenwarth
CEO de Inverdies
andresespinosa@inver10.co
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