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Descrédito de fomento rural

La comparación internacional del crédito rural del país es ciertamente desfavorable.

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La Constitución Nacional dispone en su artículo 64 que es deber del Estado promover el crédito rural con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos.
El artículo 66 establece que las disposiciones que reglamenten las condiciones especiales del crédito agropecuario deben tener en cuenta los ciclos de las cosechas, los precios y los riesgos inherentes a la actividad rural y las calamidades ambientales.
En honor a la verdad, no se le podría pedir mayor claridad y precisión a los constituyentes respecto de una de las herramientas más importantes de la política agrícola nacional, el crédito de fomento rural.
La realidad, sin embargo, es muy distinta. El Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, creado por la Ley 16 de 1990 para financiar a los productores agropecuarios, capitalizar el sector y estimular la transferencia tecnológica, se extravió por completo en los últimos diez años. Tiene razón José Félix Lafaurie, presidente de Fedegan, cuando afirma que “el crédito agropecuario es una historia de buenos propósitos y grandes despropósitos”.
La principal desviación de los recursos del crédito de Finagro tiene que ver con la cartera sustitutiva que coloca la banca comercial en comercialización de importaciones y servicios de apoyo ajenos a la agricultura.
Por este canal se cuelan las grandes superficies y las industrias procesadoras que capturan el 71 por ciento de los recursos crediticios del campo, en detrimento del pequeño y mediano productor agropecuario que recibe el 29 por ciento restante.
La comparación internacional del crédito rural del país es ciertamente desfavorable. El pequeño productor colombiano enfrenta tasas de 11,5 por ciento anual. En México, un empresario del campo cualquiera paga el 7 por ciento; en Brasil se beneficia del 6,3 por ciento y en Costa Rica y Panamá el interés es 0 por ciento.
Lafaurie propone una nueva metodología para la asignación de los recursos de Finagro, que defina el tamaño del productor por ingresos y no por activos, como ocurre actualmente, e incluya una bolsa especial de recursos para los productores rurales por tamaño, que debe cumplirse obligatoriamente como meta de colocaciones para cada banco comercial.
Todos los proyectos que se financien con recursos de Finagro deberán contar con asistencia técnica y seguro rural obligatorio, con el fin de disminuir el riesgo del proyecto y, por tanto, la tasa de interés, que debe ser baja o subsidiada.
Finagro también podría convertirse en administrador de garantías reales del sector rural para darle dinamismo al crédito en el campo.
La hora es propicia para aplicar un enérgico revolcón al crédito de fomento rural dirigido exclusivamente al sector agropecuario, pesquero y forestal, que incluya indicadores de eficacia y controles de aprobación y desembolso oportunos que permitan medir su impacto en la cadena de valor de la producción rural nacional -especialmente de alimentos-, mejora de la productividad, competitividad, tecnificación, emprendimiento y generación de empleo en el campo colombiano.
Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro del Consejo Directivo del ICP.
andresespinosa@inver10.co
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