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Cirugía mayor

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En 1910, Colombia adoptó un sistema de control judicial para garantizar la coherencia de las leyes con la Constitución, que cualquier ciudadano puede poner en marcha. Fue una decisión innovadora en el mundo que todavía hoy asombra. Desde aquel entonces, y hasta 1991, esa tarea fue realizada por la Corte Suprema; en la nueva Carta fue transferida a la Corte Constitucional, a la que se le otorgaron otras funciones, tales como la de unificar la jurisprudencia en materia de derechos fundamentales y la de participar en los nombramientos del contralor y el registrador.
La crisis suscitada por los supuestos actos de corrupción cometidos por magistrados actuales y pretéritos, nos obliga a reflexionar sobre una cirugía institucional que debe ser mayor.
Como bien se sabe, los magistrados de la Corte se eligen por el Senado, que es por antonomasia un órgano político; no puede, entonces, sorprender que los nombramientos sean políticos. En Estados Unidos, en donde la designación, en última instancia, igualmente corresponde al Senado, también se presenta un fenómeno de politización excesiva de la jurisprudencia constitucional. Esto tiene dos inconvenientes: que a veces llegan a la magistratura abogados bien apalancados, pero sin una formación rigurosa, y que se tomen decisiones basadas en criterios supuestamente científicos cuando, en realidad, son producto de la ideología que en un momento dado prevalece en la Corte.
Todo esto resulta agravado porque la edad media de los magistrados es baja y su permanencia en los cargos breve. En razón de lo primero, puede que sepan mucho, pero carezcan de sabiduría, y por lo segundo, no pocos de ellos salen de la Corte a enriquecerse, no solo por sus conocimientos, sino por la grata amistad de antiguos colegas. Opiniones jurídicas por las que se cobran quinientos millones o más, carecen de justificación. El derecho no es una disciplina esotérica.
Soluciones: 1)Retornar al sistema de cooptación, propuesta que implicaría regular con exquisito cuidado la conformación de la primera corte. Por ejemplo, los rectores de un grupo representativo de decanos de derecho, un colegio de antiguos magistrados y los expresidentes de la República, elegirían, de modo separado, tres magistrados, los así nombrados elegirían a los restantes. De allí en adelante las vacantes se proveerían por la propia Corte. 2) Establecer una edad mínima elevada para acceder a la magistratura constitucional, digamos 50 años. 3) Definir periodos prolongados o vitalicios para el ejercicio de la magistratura, complementados con la prohibición absoluta de litigar en el futuro. 4) Eliminar las funciones electorales que tanto daño han hecho a la reputación de la corporación.
Cuatro problemas más y sus soluciones: 5) Es inadmisible, por la grave opacidad que ello implica, que la Corte anticipe, mediante comunicados, sus sentencias; esta práctica viciosa debe prohibirse. 6) La tutela contra sentencias requiere una reforma profunda para evitar abusos y posibilidades de corrupción; la Corte Constitucional solo podría revisar las sentencias emitidas por las otras cortes. 7) Se requiere eliminar las sentencias de tutela de alcance general, que ha sido uno de los mecanismos utilizados por la Corte para invadir las competencias del Congreso y del Gobierno. 8) La selección de tutelas para revisión no puede ser discrecional; la libérrima autonomía existente alimenta el mercado de influencias que tanto escandaliza al país.
Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
jbotero@fasecolda.com
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