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¿Y si mi edificio colapsa?

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Colombia cuenta con normas técnicas rigurosas para la construcción de edificaciones, también con empresarios que ejercen sus actividades conscientes de las responsabilidades que asumen si los riesgos inherentes a la construcción se materializan. Por eso el colapso de edificios, o su orden de evacuación por las autoridades, son eventos muy infrecuentes.
La adecuada gestión de avatares como estos de ordinario implica su desplazamiento, a través de contratos de seguro hacia quienes, de modo profesional, a ello se dedican. Así, el valor social de los seguros es dual: procurar que el evento dañino no suceda, y, si este tiene ocurrencia, aportar los recursos para indemnizar a las víctimas.
Desde el siglo XIX, la ley establece que el constructor es responsable durante un lapso de 10 años, por la ruina o amenaza de ruina, de las edificaciones como consecuencia de la mala calidad del suelo, los materiales y los estudios; o por fallas en los procesos constructivos.
Es obvio que en caso de desplome real o inminente de una edificación, es difícil que el constructor tenga recursos líquidos suficientes para asumir las obligaciones que sobre él recaen. La construcción es un negocio ampliamente apalancado; los patrimonios de los empresarios son, de ordinario, reducidos frente a sus obligaciones contingentes. Lo mismo puede decirse de la liquidez de que disponen.
Aprendiendo de las lecciones que deja el caso Space, el Gobierno ha detectado que la protección derivada de la responsabilidad civil de los constructores es apenas nominal en ausencia de seguros que le den certeza y liquidez a las coberturas. Por eso ha anunciado la presentación de un proyecto de ley encaminado a crear un seguro obligatorio que comprenda las diferentes modalidades que esa responsabilidad asume.
La propuesta es bondadosa, en primer lugar, para las víctimas que pueden ser propietarios de los inmuebles, inquilinos, visitantes, trabajadores o transeúntes, entre otros. Lo es también para los empresarios: a cambio de una prima, cuyo valor debe ser una fracción mínima de los riesgos asegurados, pueden salvaguardar sus patrimonios en la eventualidad, que debe ser remota, aunque siempre factible, de que suceda lo temido e inesperado.
Por supuesto, cabe una inquietud: el costo. Como el seguro es un mecanismo eficiente de gestión de riesgos, es obvio que el asegurador debe percibir una ganancia por el valor que añade: el seguro es una sombrilla, no una estampilla.
No se puede establecer a priori cuál podría ser el monto de la prima como proporción del valor asegurado, pues cada edificación tiene sus propias características en función del sitio donde se levanta, el diseño, los materiales, la altura, etc. Igualmente, cada constructor es diferente dependiendo de su trayectoria empresarial. Por eso no tiene sentido preguntar cuánto vale un metro cuadrado de construcción en Neiva o Bogotá.
Hay, sin embargo, motivos para asumir que será bajo. La calidad promedio de las construcciones es alta; como habría una gran masa de asegurados, el costo unitario de los riesgos tendería a bajar; la competencia entre las aseguradoras se pronostica elevada.
El Ministerio de Vivienda ha puesto de presente la incidencia marginal del seguro en las cuotas de los créditos: “En la VIS, el impacto estaría entre $1.434 y $2.868, y en la no VIS, entre $4.229 y $12.685”.
 
Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
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