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Rentas vitalicias

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Colombia clama por reformas estructurales del sistema pensional para resolver sus graves problemas de baja cobertura, inequidad y sostenibilidad. Muchos tenemos claridad sobre lo que hay que hacer: marchitar el sistema de reparto, crear un régimen único de capitalización individual, hacer más eficientes los apoyos a los trabajadores pobres que, habiendo cotizado, no logran acceder a una pensión, y fortalecer las pensiones no contributivas para los adultos mayores sumidos en la pobreza. Estas propuestas, salvo la última, suelen ser rechazadas por quienes creen inadmisible realizar ajustes que den viabilidad financiera al sistema o conceder un papel preponderante a actores privados en la seguridad social.
Como no sabemos si el Gobierno piensa acometer reformas de fondo, conviene trabajar en la solución de los problemas urgentes.
Dos son las opciones principales para los trabajadores vinculados al sistema de ahorro individual al finalizar su ciclo productivo: el retiro programado y la renta vitalicia. En el primer caso, la AFP administra el capital disponible para regularizar los pagos en el horizonte de vida probable del afiliado. Esa contingencia puede obedecer a que la tasa de interés del mercado tenga un mal desempeño, o el jubilado viva más de lo previsto (el llamado ‘riesgo de extra longevidad’). Si los recursos se extinguen, cesa su responsabilidad, dado que su tarea es, apenas, la de un agente fiduciario.
Por fortuna, ambos riesgos pueden ser transferidos a compañías de seguros. El mecanismo es la renta vitalicia: quien la adquiera tendrá la certeza absoluta de que gozará de una pensión perpetua, no importa si vive muchos años o las tasas de interés se desploman. Es obvio que mientras el retiro programado puede ser adecuado para personas de ingresos altos, la renta vitalicia es indispensable para los pensionados de bajo ingreso.
Por eso, es grave que en Colombia no se emitan rentas vitalicias de la seguridad social, lo cual obedece a la existencia de un factor aleatorio de naturaleza política que, al parecer, no existe en ningún otro país. Está dispuesto en la Constitución que ninguna pensión de retiro puede ser inferior al salario mínimo, el cual se fija cada año en función de variables que tienen un alto componente político; como ellas escapan a cualquier cálculo probabilístico de largo plazo, las aseguradoras carecen de elementos para definir el precio de la cobertura.
Luego de un complejo proceso de análisis, el Gobierno Nacional ha asumido la contingencia de que el salario mínimo y, por ende, las pensiones mínimas, superen cierto umbral. Sin embargo, existe una dificultad adicional que requiere solución: que el Congreso o las cortes modifiquen las reglas que definen el grupo de beneficiarios sustitutivos de la pensión para incluir otros. Por ejemplo, los hermanos inválidos o las parejas del mismo sexo tienen ahora ese carácter. Si el asegurador conoce esta regla al emitir la renta, la incorpora en el costo del producto, pero si el cambio normativo se produce cuando ya ha asumido obligaciones que pueden tener medio siglo o más de duración, reportará pérdidas que pueden ser enormes.
¿Qué hacer? Disponer, como sucede en Chile, que si aparecen nuevos beneficiarios se recalcula la mesada para mantener el equilibrio contractual. Y que si esta cae por debajo del salario mínimo, el Estado soporte el riesgo por las mismas razones que ya dispuso hacerlo en una situación semejante.
Jorge Humberto Botero
Presidente de Fasecolda
jbotero@fasecolda.com
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