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Servicio civil

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Mal le va a Colombia en el último Reporte Global de Competitividad. Entre 148 países ocupamos el puesto 66, superados por Chile (33) y otras cinco naciones de la región. En ‘calidad de las instituciones’ nos fue pésimo: nos superan 110 países. Aunque el servicio civil no es objeto de medición específica, es asunto conexo que debería preocuparnos.
No hay duda de que tenemos segmentos de la administración pública cuya calidad es elevada, pero hay otros en los que campea la mediocridad y la creencia de que los actos de corrupción son frecuentes. Qué factores determinan estas diferencias, es un asunto que requiere una investigación minuciosa. Pero aún sin ella es claro que carecemos de incentivos adecuados para que los profesionales recién egresados encuentren atractivo el servicio público.
El servidor estatal está expuesto a que, con argumentos, muchas veces formalistas, la Procuraduría lo sancione con destitución y la imposibilidad de regresar al servicio civil durante largos periodos, a que mientras se adelanta la correspondiente investigación se le suspenda del cargo sin derecho a remuneración, a que se le abran procesos fiscales por la comisión de actos de ‘detrimento patrimonial’ –categoría imprecisa que la Contraloría maneja con laxitud–, y a que sus bienes e ingresos sean embargados de forma preventiva, sin que se haya establecido su responsabilidad.
De otro lado, cerca del 40 por ciento de los funcionarios de la Nación son contratistas, lo cual implica que deben asumir los costos de la seguridad social y de los seguros que el Estado les exige.
Como los contratos suelen terminar con el año fiscal, deben esperar hasta marzo siguiente para ser vinculados de nuevo. Durante este lapso, trabajan sin remuneración, con la esperanza, no siempre cumplida, de que en los nueve meses del contrato siguiente se incorporarán los honorarios dejados de percibir.
El estrato superior de los funcionarios, que son los que aportan el conocimiento técnico y deben constituir el núcleo estable del servicio civil, pertenecen a la categoría de ‘libre nombramiento y remoción’. En ciertas entidades gozan de estabilidad y existe la posibilidad de ascensos con base en su desempeño, pero que ello ocurra depende del ‘talante’ del ministro o director de turno.
Si a estos factores se añade el de las bajas remuneraciones en la mayor parte de los cargos, no puede sorprender que sea complejo reclutar profesionales de buen nivel para el desempeño de cargos carentes de perfil político.
Se hacen, pues, necesarias medidas como las siguientes:
La modulación de la categoría de funcionarios de ‘libre nombramiento y remoción’, no es para convertirlos en inamovibles, lo cual resultaría tan grave como la inestabilidad actual, pero sí para fortalecer un estamento técnico que garantice cierta continuidad al margen de los cambios de gobiernos o en la titularidad de los cargos directivos.
Igualmente, urge reformar el Código Disciplinario que, con razón, aterroriza a los funcionarios estatales y a los particulares que intervienen en la gestión de fondos públicos. Es que las infracciones han sido definidas con tal grado de vaguedad, que la Procuraduría puede, con enorme discrecionalidad, imponer draconianas sanciones.
Lo propio cabría decir del concepto ‘detrimento patrimonial’. La enorme discrecionalidad en su uso por la Contraloría ha permitido que diferencias marginales de criterio se traduzcan en onerosas indemnizaciones a cargo de los responsables del gasto.
Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
jbotero@fasecolda.com

 

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