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¿Aranceles por ley?

El Congreso no puede, por medio de una ley, adoptar los aranceles para los textiles y confecciones.

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La inclusión de dos nuevos artículos en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo que tienen que ver con el aumento de aranceles para la importación de textiles y confecciones han abierto un fuerte debate, por dos motivos, son inconstitucionales e inconvenientes.
En cuanto al primero, resulta oportuno recordar que adaptando una práctica legislativa francesa, que respeta la separación de poderes, el Congreso de Colombia, por medio del Acto Legislativo 01 de 1968 introdujo al país las denominadas ‘leyes marco o cuadro’, en virtud de las cuales el legislador, a través del señalamiento de objetivos, criterios y normas generales, establece el marco en el que han de desarrollarse ciertas y determinadas actividades, y en el que otra autoridad –el Gobierno– a través de decretos, se encarga de completar y desarrollar la disposición legislativa. En otras palabras, las leyes marco son un sistema de regulación que permite doble participación: de un lado, interviene el Legislativo (creación de la ley) y de otro, el Ejecutivo (expedición de decretos). Este sistema dual fue conservado en la Constitución Política de 1991, en los artículos 150, ordinal 19, y 189, ordinal 25.
El razonamiento en virtud del cual la jurisprudencia y la doctrina demuestran la conveniencia y permanencia de esta práctica legislativa es que las materias objeto de leyes marco, caracterizadas por su dinamismo, complejidad, carácter técnico y celeridad, requieren de una regulación que dé respuesta técnica –más que política– ágil y oportuna, a las necesidades que ellas presentan. Entre estas materias se incluyen: crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas, actividades financieras, bursátil, aseguradora y de captación de recursos del público (ahorradores). Particularmente, los temas relacionados con el comercio exterior, aduanas y aranceles son cambiantes y no pueden quedar sujetos al marco estrecho y permanente de una ley. Su regulación debe hacerse de forma ágil por el Gobierno para hacerle frente a las variables circunstancias, pudiéndose modificar fácilmente a través de decretos y no de leyes, cuyo trámite es lento y están sujetas a varios debates en el Senado y en la Cámara. Estos principios están concretados en la Ley 1609 de 2013 “Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas”. Esta ley establece, que el Congreso, al modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas no podrá exceder los términos establecidos en ella y que el Congreso no podrá ejercer su facultad legislativa en estos aspectos por tratarse de competencias que corresponden al Gobierno Nacional. Hay, pues, una clara división de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que el Congreso no puede, por medio de una ley, adoptar los aranceles para los textiles y confecciones, esa atribución corresponde de forma exclusiva al Gobierno, a través de decretos enmarcados dentro de la ley marco. Afortunadamente, parece que los autores de esta iniciativa ya están entrando en razón y no siguen insistiendo en que el alza se haga por ley. Si persistieran en este error, lo único que harían sería someterse a una camisa de fuerza e impedir su cambio cuando las circunstancias económicas lo requieran.
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