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Presupuesto y congestión judicial

La falta de personal y la escasez de recursos no pueden justificar todas las dolencias del sistema judicial.

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La falta de personal y la escasez de recursos no pueden justificar todas las dolencias del sistema judicial, incluidas aquellas por las que la sociedad paga un alto precio en términos de impunidad. Los requerimientos de personal si bien son una necesidad tan real como apremiante, tampoco pueden convertirse en patente de corso para la irresponsabilidad judicial.
Mientras el país salía de su asombro con el crimen de Yuliana Samboní, en el Tribunal Superior de Manizales corría el tiempo para resolver una apelación, con varios años en espera, de un caso igualmente escabroso ocurrido en Puerto Salgar en el 2011: Ricardo Enrique González Tovar resultó condenado por el asesinato de sus dos pequeñas hijas, de 10 y 15 años de edad, y la tentativa de otro tanto con la madre de las pequeñas, que sobrevivió al ataque con que su esposo pretendió cerrar el círculo de muerte sobre su propia familia. Hace unos días, la única sobreviviente llegó a temer por su vida como consecuencia de que, luego de purgar solo 6 años de los 45 a que fue sentenciado en primera instancia, el victimario fue puesto en libertad condicional por un juez de La Dorada, amparado en la Ley 1786 de 2016 que entró en vigencia el pasado primero de julio y que determina un plazo de un año como límite máximo a la detención preventiva.
Ante la inminente excarcelación del peligroso convicto, el Tribunal Superior de Manizales ha revocado la orden de libertad otorgada por el juez, justificando la demora de su fallo en la desproporcionada cantidad de casos que los magistrados están obligados a resolver. Lo cual invita a pensar en lo obvio: el poder judicial necesita más personal y recursos para funcionar adecuadamente. Pero aun atribuida a la congestión judicial, la posibilidad real de otorgar libertad condicional del asesino de sus propias hijas sin purgar mayor tiempo de condena, no resulta satisfactoria.
El connotado jurista Luis María Diez-Picazo en su libro ‘El poder de acusar’, llama la atención sobre este tipo de sobrecargas al poder judicial refutando las soluciones basadas estrictamente en aspectos presupuestales, en “la simple invocación de que deben destinarse más medios a la administración de justicia”. Es así como señala que aumentar los recursos económicos del sistema judicial a la misma tasa de crecimiento de la criminalidad resulta insostenible: “el aumento indefinido del personal al servicio de la administración de justicia conduciría a una disminución de su calidad profesional y, por esta vía, a un deterioro de la calidad de la propia justicia penal y de las garantías de los ciudadanos”. Esto implica que la función judicial no es ajena a la ley de los rendimientos marginales decrecientes y por eso recurrir activamente al expediente de la sobrecarga, aun en escenarios reales de escasez, puede incorporarse a la cotidianidad y terminar admitiendo los peores esperpentos jurídicos sin mayores responsabilidades.
No obstante, dicha consideración económica no implica que los recursos con que cuenta el aparato judicial sean suficientes, resulta oportuno controvertir, por su insuficiencia, el argumento con que usualmente se justifica buena parte de los exabruptos judiciales en Colombia. Sobre todo, teniendo en cuenta que, en términos de reputación, la justificación vía congestión judicial ha cobrado víctimas en el mismo sistema jurídico como puede ser el caso del incómodo vencimiento de términos.
Diego Rengifo Lozano
Consultor
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