Curiosidades de la reforma tributaria (2)
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Antes de tratar el nuevo tema de este artículo, debo presentar disculpas a los lectores y reconocer públicamente que las conclusiones incluidas en el anterior artículo de mi autoría, publicado el pasado 17 de enero del 2010, se encuentran equivocadas, si se tiene en cuenta que el calificativo de “solicitante” de devolución y/o compensación por haber sido incorporado en forma singular en el primer párrafo de la nueva causal de rechazo de las devoluciones, debe predicarse del “proveedor de las sociedades de comercialización internacional” y no de estas últimas.
Precisado lo anterior, paso a referirme a la norma que finalmente quedó aprobada estableciendo la bancarización de los pagos tributarios, la cual exige que para la procedencia de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, se utilicen medios de pagos diferentes al efectivo. En los últimos días, las autoridades económicas han venido manifestando en los medios de comunicación la necesidad de que la banca modere el monto de las tarifas que cobran por los servicios financieros, por considerarlos que resultan desproporcionados y que, de mantenerse en los niveles actuales, se convertirán en un obstáculo mayor que, sumado al GMF del 4 por mil, harán muy difícil la materialización de esta herramienta de control a la evasión y al lavado de activos. No obstante lo anterior, nadie se ha preocupado por aclarar la confusión que ha generado la forma como quedó redactada finalmente la medida para superar las dificultades, que iba presentando su aprobación en el Congreso.
La disposición establece que para efectos de la procedencia fiscal de los pagos tributarios, estos deben efectuarse mediante depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas o bonos que sirvan de medio de pago con las condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Igualmente contempla un parágrafo en el cual se incluye una gradualidad en la posibilidad de reconocimiento de los pagos en efectivo para cuatro años y en su último inciso señala: “Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”. Lo anterior ha implicado que las empresas se encuentren enfrentadas a dos interpretaciones diferentes: la que estima que, por haberse establecido la gradualidad en el parágrafo, el desmonte de la procedencia fiscal de los pagos en efectivo empezó a regir a plenitud desde el primero de enero del presente año, dado que además el GMF empezará marchitarse a partir del 2014 para desaparecer en cuatro años, esto es a partir del 2018.
La otra, que compartimos, es la que advierte que, con una intención de prudencia frente al mantenimiento de la vigencia del impuesto del 4 por mil durante los años 2011 al 2013 y las altas tarifas de los servicios financieros, no resultaba conveniente que la bancarización de los pagos tributarios empezara a operar en forma inmediata y, por tanto, se debe entender que durante estos tres años no existe limitación alguna para que los pagos que se efectúen en efectivo puedan ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos y descontables en las declaraciones tributarias. En concordancia con lo anterior, la limitación a la procedencia fiscal de los pagos en efectivo operará en forma gradual a partir del 2014 y tan sólo a partir del 2018, año en el cual igualmente desaparece el GMF, será aplicable en forma total sobre todas las erogaciones que no se efectúen por los medios de pago indicados en la norma comentada, es decir, a través de las entidades del sector bancario. Ante esta disyuntiva, las autoridades tributarias deberían pronunciarse sobre cuál estiman válida.
Precisado lo anterior, paso a referirme a la norma que finalmente quedó aprobada estableciendo la bancarización de los pagos tributarios, la cual exige que para la procedencia de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, se utilicen medios de pagos diferentes al efectivo. En los últimos días, las autoridades económicas han venido manifestando en los medios de comunicación la necesidad de que la banca modere el monto de las tarifas que cobran por los servicios financieros, por considerarlos que resultan desproporcionados y que, de mantenerse en los niveles actuales, se convertirán en un obstáculo mayor que, sumado al GMF del 4 por mil, harán muy difícil la materialización de esta herramienta de control a la evasión y al lavado de activos. No obstante lo anterior, nadie se ha preocupado por aclarar la confusión que ha generado la forma como quedó redactada finalmente la medida para superar las dificultades, que iba presentando su aprobación en el Congreso.
La disposición establece que para efectos de la procedencia fiscal de los pagos tributarios, estos deben efectuarse mediante depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas o bonos que sirvan de medio de pago con las condiciones que autorice el Gobierno Nacional. Igualmente contempla un parágrafo en el cual se incluye una gradualidad en la posibilidad de reconocimiento de los pagos en efectivo para cuatro años y en su último inciso señala: “Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014”. Lo anterior ha implicado que las empresas se encuentren enfrentadas a dos interpretaciones diferentes: la que estima que, por haberse establecido la gradualidad en el parágrafo, el desmonte de la procedencia fiscal de los pagos en efectivo empezó a regir a plenitud desde el primero de enero del presente año, dado que además el GMF empezará marchitarse a partir del 2014 para desaparecer en cuatro años, esto es a partir del 2018.
La otra, que compartimos, es la que advierte que, con una intención de prudencia frente al mantenimiento de la vigencia del impuesto del 4 por mil durante los años 2011 al 2013 y las altas tarifas de los servicios financieros, no resultaba conveniente que la bancarización de los pagos tributarios empezara a operar en forma inmediata y, por tanto, se debe entender que durante estos tres años no existe limitación alguna para que los pagos que se efectúen en efectivo puedan ser reconocidos como costos, deducciones, pasivos y descontables en las declaraciones tributarias. En concordancia con lo anterior, la limitación a la procedencia fiscal de los pagos en efectivo operará en forma gradual a partir del 2014 y tan sólo a partir del 2018, año en el cual igualmente desaparece el GMF, será aplicable en forma total sobre todas las erogaciones que no se efectúen por los medios de pago indicados en la norma comentada, es decir, a través de las entidades del sector bancario. Ante esta disyuntiva, las autoridades tributarias deberían pronunciarse sobre cuál estiman válida.
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