En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

BOLETINES
Indicadores en línea
  • TRM $ 3.125,47
  • ICOLCAP $ 23.740,00 +1,004% +$ 236,0
  • Dólar $ 3.126,08 -0,49% -$ 15,42
  • Euro $ 3.625,92 -0,49% -$ 17,8
  • Bolívar US$ 759,313658 +0,49% +US$ 3,66691
  • Peso mexicano US$ 0,545
  • Oro US$ 4369,688 -0,43% -US$ 18,812
  • Tasa de usura en Colombia 29,66 %
  • Tasa de interés del Banrep 12,00 %
  • Café US$ 332,55 -0,95% -US$ 3,2
  • TRM $ 3.125,47
  • ICOLCAP $ 23.740,00 +1,004% +$ 236,0
  • Dólar $ 3.126,08 -0,49% -$ 15,42
  • Euro $ 3.625,92 -0,49% -$ 17,8
  • Bolívar US$ 759,313658 +0,49% +US$ 3,66691
  • Peso mexicano US$ 0,545
  • Oro US$ 4369,688 -0,43% -US$ 18,812
  • Tasa de usura en Colombia 29,66 %
  • Tasa de interés del Banrep 12,00 %
  • Café US$ 332,55 -0,95% -US$ 3,2

Así avanza el mercado inmobiliario, ¿es un buen momento para comprar?

Entérese sobre las tendencias en materia de construcciones y vivienda en el país.

foto

foto Foto: foto

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Según el Ministerio de Justicia, este beneficio aplica solo cuando existe una convención colectiva, acuerdo extralegal o decisión voluntaria del empleador de otorgar una pensión, que luego se complementa con un aporte de Colpensiones.
A diferencia de las pensiones tradicionales, en este esquema el empleador asume el 75 % del valor, mientras que Colpensiones paga el 25 % restante. Este modelo se ha usado históricamente en el sector público y empresas con fuertes sindicatos, convirtiéndose en una alternativa más favorable para algunos trabajadores.
Los requisitos son claros y están definidos en la normatividad colombiana. Primero, el trabajador debe alcanzar la edad mínima de pensión: 57 años en mujeres y 62 años en hombres.
00:00
00:00
Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
Temas relacionados
Sugerencias
Alt thumbnail

PORTAFOLIO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

PORTAFOLIO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.