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Según el Ministerio de Justicia, este beneficio aplica solo cuando existe una convención colectiva, acuerdo extralegal o decisión voluntaria del empleador de otorgar una pensión, que luego se complementa con un aporte de Colpensiones.
A diferencia de las pensiones tradicionales, en este esquema el empleador asume el 75 % del valor, mientras que Colpensiones paga el 25 % restante. Este modelo se ha usado históricamente en el sector público y empresas con fuertes sindicatos, convirtiéndose en una alternativa más favorable para algunos trabajadores.
Los requisitos son claros y están definidos en la normatividad colombiana. Primero, el trabajador debe alcanzar la edad mínima de pensión: 57 años en mujeres y 62 años en hombres.
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