Poco a poco el Gobierno Santos va tomando medidas en materia impositiva, aunque todavía no pueda hablarse de una reforma tributaria. La más reciente, adoptada para ayudar a frenar la revaluación del peso, corrige de paso un viejo desequilibrio en el tratamiento de los créditos.
Sobre otro aspecto impositivo, por esta época empiezan a evidenciarse las consecuencias de una norma legal que interviene de manera indebida en la marcha y en los resultados de las actividades económicas.
Dentro de las estrategias destinadas a aliviar las presiones cambiarias y proteger el empleo, el Gobierno ha eliminado la exención del impuesto de renta a los intereses sobre el endeudamiento externo, incluyendo el leasing, después de un exhaustivo análisis del Conpes;
Colombia es uno de los pocos países que mantuvo esa medida, a pesar de sus notorios inconvenientes. En primer lugar, además de las razones de tipo cambiario, tal exclusión favorece más a los fiscos extranjeros que a las propias entidades financieras, excepto las domiciliadas en paraísos fiscales.
Además, estimula la evasión, disfrazando la naturaleza de las inversiones a través de los créditos, por razones puramente tributarias -thin capitalization-.
En sus inicios, la medida favorecía al crédito público, pero se fue extendiendo en forma injustificada; ahora los intereses quedan gravados al 33 por ciento a través de retención en la fuente. Esta tarifa se justifica plenamente para los paraísos fiscales -en línea con una ley vigente, que el Gobierno mantiene engavetada desde hace ocho años-, pero podría resultar un poco elevada para los países con impuestos formales, por efectos del crédito tributario. No obstante, una tarifa menor requiere de otra ley.
Sobre el segundo tema propuesto, a medida que se acerca el fin del año es más evidente el esfuerzo de los contribuyentes por adelgazar los patrimonios, con el fin de reducir o eliminar el impuesto que se pagará durante los años 2011 a 2014, con base en las cifras del primero de enero próximo; al respecto, la más popular de las estrategias planteadas consiste en concentrar los activos en acciones, las cuales no están sujetas a dicho gravamen.
Un fenómeno de esta naturaleza podría generar al final del año una demanda artificial por esos papeles y una destorcida al comienzo del siguiente, dado que el negocio es muy atractivo, en cuanto puede representar un ahorro en impuestos de 4,8% ó 2,4% en un corto lapso, dependiendo del volumen de los patrimonios.
La coyuntura se presenta gracias a un defecto de la ley, que dejó un bache de un año para la recomposición de los activos y pasivos, contrario a lo previsto en las precedentes, expedidas en los últimos días del año. Medidas de esta naturaleza son nocivas porque rompen el principio de la neutralidad del Estado, interviniendo de manera indebida en el manejo ordinario de los negocios.
Ya, de hecho, existe una situación de privilegio en las transacciones con acciones inscritas en bolsa, frente a otros activos, en la medida que tales ganancias no pagan el impuesto de renta. El pretexto que impulsó tal medida fue la desconcentración de la propiedad accionaria, pero los resultados demuestran todo lo contrario.