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La tributación de los recursos naturales

Según un estudio, Colombia recibe los menores ingresos tributarios de la explotación de recursos naturales.

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Ante la inminencia de una reforma tributaria y frente al inusitado auge de los recursos naturales no renovables, se tejen muchos comentarios alrededor de la tributación de estas actividades. El análisis objetivo se hace más difícil en un país que, a la usanza de los más atrasados, ha acudido a la tributación, particularmente en años recientes, como mecanismo ideal para atraer la inversión extranjera. Esta práctica, censurada por los más reputados analistas internacionales y por la propia OCDE, genera fuertes reacciones cuando se intenta enderezar el rumbo.
Pero, por supuesto, no se trata de estigmatizar las actividades de explotación de recursos naturales, ni de someterlas a cargas exageradas; la contribución total al país, ponderada globalmente, debe ser la justa, comparable con los estándares internacionales, aunque sin ignorar las características especiales de este sector. Entre otras, que se trata de actividades temporales, que no dejan establecimientos o empleos permanentes; que producen serios daños al medio ambiente; que son efímeras y por ende requieren políticas intergeneracionales; que no reinvierten las utilidades en el país; que la inversión en reservas naturales hay que hacerla donde están, no donde escojan los inversionistas, de manera que cualquier estímulo tributario resulta superfluo y gratuito, contradiciendo lo ordenado en la Ley 819 de 2003.
¿Pero, por qué se habla de privilegios tributarios para estas actividades en Colombia? He aquí algunas de las razones:
1. Recuperan la tercera parte de las regalías pagadas mediante la deducción en el impuesto sobre la renta.
2. Recibieron casi un tercio de los beneficios por compra de activos fijos, a pesar de ser las menores generadoras de empleo; de acuerdo con el estudio de Guillermo Rudas, en el 2009 esa ayuda ascendió al 53,8% de las regalías totales pagadas por la minería y los hidrocarburos.
3. Amortizan aceleradamente todas las inversiones, incluyendo las improductivas, sin consideración a la duración de los proyectos.
4. No han pagado impuestos por las ganancias en venta de derechos sobre yacimientos ubicados en Colombia.
Según un estudio del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, con cifras de la Cepal, Colombia recibe los menores ingresos tributarios de la explotación de recursos naturales como porcentaje del PIB, dentro de los países cuya proporción de productos no renovables representa más del 20% de exportaciones, lejos de Venezuela, Bolivia, México, Ecuador y Chile.
Curiosamente, muchos de los obsequios tributarios otorgados por el Estado colombiano no llegan a los bolsillos de los inversionistas, sino a los tesoros de los países de su domicilio, a través de las declaraciones de renta de las casas matrices. Esto sucede, en el mejor de los casos, cuando se trata de inversionistas ubicados en naciones serias, porque también los hay escondidos en paraísos fiscales. De manera que el sacrificio del Estado colombiano, muchas veces, sólo alcanza a llegar a unos pocos gestores e intermediarios –aunque se dice que aún dentro de las nóminas de las empresas explotadoras hay lugar para las bonificaciones o primas especiales, para quienes logren nuevos ‘hallazgos’ en los ricos y enmarañados yacimientos de la legislación tributaria-.
HORACIO AYALA VELA
CONSULTOR PRIVADO
horacio.ayala@etb.net.co
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