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Justicia virtual vs. pandemia viral

Dicen filósofos, profetas y arúspices que después del corona- virus no seremos los mismos. Por ahora queda claro que no haremos lo mismo.

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El arbitraje nacional e internacional y la conciliación extrajudicial en derecho y equidad no se detienen en tiempos de emergencia. El presidente Duque, en uso de poderes legislativos de excepción, optó por la continuidad de la justicia alternativa a través de medios virtuales, a tono con la decisión de los Centros de Arbitraje y Conciliación de las Cámara de Comercio para ofrecerlos.
En estos momentos es aún más imperioso administrar justicia. La suspensión de procesos arbitrales y trámites conciliatorios, como lo recomendaría la inercia, hubiese sido contraproducente.
Si algo rebrota en situaciones de restricción y encierro forzado es el conflicto intrafamiliar, al lado de inevitables disputas contractuales sobre arrendamientos, concesiones, obras, suministros, etc. Y si algún bien público debe proveerse hoy es la resolución pacífica de controversias en sus formas judiciales y no judiciales de administración. Resultaría inicuo agregarle a empresarios, entidades públicas y ciudadanos dilaciones en sus casos que pudieran evitarse.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia lograron armonizar el bien superior de la vida y salud de los colombianos con la garantía de provisión de bienes y servicios a los administrados: vedando las diligencias presenciales, propiciatorias del contagio viral, y promoviendo las actuaciones digitales, facilitadoras del proceso virtual.
En tal sentido, el Decreto 491 de 2020 prohibió, como regla general, la suspensión de procesos o trámites de arbitraje, conciliación, amigable composición e insolvencia, a menos de dificultades técnicas, personales o jurídicas para adelantarlos, pues nadie está obligado a lo imposible y habrá aspectos probatorios de necesaria presencia.
En cambio, el Gobierno Nacional dispuso la virtualidad en toda la línea: desde la gestión documental, comunicaciones y notificaciones, reuniones y audiencias, hasta la manifestación del consentimiento, a través de medios electrónicos, mensajes de datos u otros instrumentos idóneos.
Y pensando en dificultades razonables que puedan padecer árbitros, conciliadores o secretarios, fueron adicionados los términos para proferir laudos y perfeccionar acuerdos conciliatorios. Correlativamente, los Centros de Arbitraje y Conciliación quedan en el deber de brindar a sus usuarios la tecnología requerida y de avanzar en la formación de expedientes electrónicos.
Esto es bueno para la administración de justicia? Tan bueno como esperado. El uso de la informática conduce a la reducción de costos, eliminación de distancias, ahorro de tiempo, celeridad y la simplificación procesal. En suma, contribuye con la eliminación de barreras económicas, geográficas, temporales y burocráticas que obstruyen el derecho fundamental de acceso a la justicia.
No es una novedad, por lo demás. Al amparo de la legislación preexistente, en los procesos judiciales, administrativos y disciplinarios se han registrado avances notables.
Pero faltaba el empujón brutal que nos arrojara a las nuevas tecnologías, al mundo de lo digital y telepresencial del que no habrá retorno. Y lo mejor es que está sucediendo: en el arbitraje y la conciliación, la justicia virtual viene ganando la partida a la pandemia viral. Dicen filósofos, profetas y arúspices que después del coronavirus ya no seremos los mismos. De momento queda claro que ya no haremos lo mismo.
Mauricio González Cuervo
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
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