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Contrato y protección social

Muchas organizaciones, pymes en particular, operan casi libres de sistemas de gestión. Por tal motivo, necesitan apoyo en esta materia.

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Los contratos son esenciales para el funcionamiento de las sociedades modernas. Por ejemplo, para acceder a un préstamo se firma un contrato de crédito, como propietarios de bienes tenemos contratos de seguro, y como trabajadores contamos con contratos de trabajo. Estos documentos sientan las bases para la cooperación y la confianza, estableciendo reglas claras que otorgan seguridad jurídica y armonizan distintos intereses que suelen ser un obstáculo para la cooperación.
En este sentido, los contratos de trabajo constituyen un buen ejemplo, ya que las condiciones de remuneración y promoción están diseñadas para incrementar la productividad y, al mismo tiempo, retener y motivar a los empleados. En octubre de este año, el británico Oliver Hart (Harvard University) y el finlandés Bengt Holmström (Massachusets Institute of Technology) fueron premiados con el nobel de economía, por una investigación que esclarece cómo los contratos ayudan a resolver conflictos de intereses.
La mayor parte de su investigación se centra en la identificación de obstáculos a la cooperación entre empleadores y empleados, con un trabajo particularmente relevante sobre el diseño óptimo de los contratos, buscando cómo incentivar a los trabajadores de manera eficiente y cómo resolver los riesgos morales implícitos en contratos de trabajo, en los cuales el trabajador no es observado por el empleador.
Sin lugar a dudas, este premio nobel toca temas cercanos al corazón de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus constituyentes. No solo por la idea de imparcialidad, confiabilidad y legalidad que el contrato de trabajo conlleva, sino porque es conducente a que los empleados y empleadores establezcan vínculos de confianza y trabajen en un ambiente de cooperación.
El contrato, es sin duda, una de las dimensiones de la formalización laboral y del trabajo decente, ya que estipula no solo las obligaciones y deberes del trabajador, sino también sus derechos como tener acceso a la seguridad social, participar de un sistema de pensiones, prestaciones monetarias ante situaciones de desempleo, licencias, debido a accidentes laborales, entre otros. En la OIT creemos que los trabajadores requieren de la protección legal que el contrato ofrece, y que, además, las compañías deben tener sistemas de gestión que aseguren que el contenido del contrato sea legal y aplicado de forma sistemática. Muchas organizaciones, pymes en particular, operan casi libres de sistemas de gestión. Por tal motivo, necesitan apoyo en esta materia.
Según el último cálculo de Información Laboral y Sistema de Análisis para América Latina (Sialc) de la OIT, solo el 46 por ciento de los trabajadores asalariados privados en la región Andina tienen un contrato escrito con su empleador. Eso significa que, incluso con el fantástico trabajo realizado por los señores Hart y Homström, más de la mitad de las empresas y los trabajadores no están en condiciones de beneficiarse con alguno de sus hallazgos.
Olga Orozco
Experta internacional, empresas responsables y sostenibles de la OIT para Países Andinos
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