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Imprevisión en energía y gas

Todo es diferente antes, durante y después del Covid19.

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El País enfrenta una situación de emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, lo cual además de ser notorio se encuentra oficializado en múltiples normas, las principales son el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y el reciente Decreto 531 del 2020, este último expedido por el Ministerio del Interior y publicado el 08 de abril del presente año.
Pues bien, a continuación explicaré por qué a partir del Covid-19 se pueden configuran una circunstancias extraordinarias ajenas a las partes y que pueden llevar a la revisión de las condiciones en los contratos de suministro de energía, gas natural o gas licuado de petróleo en el mercado mayorista, tanto por el comprador como por el vendedor. Advierto que mi opinión es diferente tratándose de contratos con usuarios residenciales o comerciales.
Dicho lo anterior, lo primero a tener en cuenta es que la expedición de normas, resoluciones o acuerdos son una clara manifestación del poder público, que implican o conllevan el ejercicio de una potestad o prerrogativa estatal, en particular, la expedición de normas que imponen una carga o deber específico, que en el caso del Covid-19 es un “aislamiento preventivo obligatorio”. Lo segundo es que esas medidas reúnen unos presupuestos que afectan el normal desarrollo o ejecución de un contrato, bien sea consumiendo un servicio como de manera habitual se consumiría, o bien, impidiendo su suministro como de manera habitual se entregaría. Por eso afirmo que el análisis puede ser de interés tanto para el comprador como para el vendedor.
Lo tercero, es que esas circunstancias producto de las medidas contenidas en una norma o resolución para que justifiquen la revisión de un contrato deben cumplir por regla general con condiciones: que las circunstancias produzcan la alteración de las condiciones contractuales. Como por ejemplo, que se presenten disminuciones en los consumos del energético pasando de una cantidad a otra mucho menor, todo esto a raíz de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio. A partir de lo anterior, tenemos una situación irresistible porque tal situación está fuera del control del comprador o vendedor del energético quienes no pueden gestionar el riesgo. Lo cuarto es que las situaciones o condiciones antes mencionadas pueden enmarcarse dentro de la teoría de la imprevisión por ser extraordinarios, no haber sido previstos en el momento de la suscripción de un contrato y por alterar de manera importante el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Hasta este punto lo apropiado es realizar acercamientos para llegar a un mutuo acuerdo y conservar lo mas importante, una relación comercial a largo plazo.
En términos generales, el aislamiento preventivo obligatorio impone a las partes de un contrato la variación de su comportamiento comercial habitual, activando con ello una justificación para no cumplir con el suministro acostumbrado o con el nivel de consumo contratado. Finalmente, todo es diferente antes, durante y después del Covid19.
Hemberth Suárez Lozano
Abogado en OGE Legal Services
hemberth@oilgasenergy.co
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